REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 02 de Mayo del Año 2.012
202° y 152°


SOLICITUD Nº S-264-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: OCTAVIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.480.357, domiciliado en el sector “el hato”, troncal 05, carretera vía a San Carlos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la Ciudadana: EGLEIDA ALEJANDRA PUERTA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-12.965.387, y el ciudadano: LEISAIR MIGUEL REA ROJAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.156.841, se constata que el Ciudadano: OCTAVIO MARTINEZ, ha construido un Local construidos con dinero de su propio peculio, en una (01) parcela de terreno, perteneciente a los ejidos municipales, que mide catorce metros de frente (14) por veinte metros de fondo (20), en un área total de ciento ocho metros cuadrados (108 M2), ubicado en el sector “El Hato”, troncal 05, carretera vía San Carlos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; dicho local es de las siguientes características paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc, pisos de cemento, machones de cemento y cabilla, cuatro (04) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Carretera Nacional Troncal 05, SUR: Montaña Silvestre; ESTE: Casa que es del señor Julio Puerta y OESTE: Pozo de Agua Potable. Invirtió la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000,00 Bs.) equivalentes a (500 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Dos (02) días del mes de Mayo del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.

***FDO***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,
***FDO***

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 02.00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste