REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 02 de Mayo del Año 2.012
202° y 152°
SOLICITUD Nº S-268-2012
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MILANYELA PASTORA ROMERO ESPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.635.905, domiciliada en la Población de Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: ARMANDO JOSÉ GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-9.537.841, y el ciudadano: MANUEL ALFREDO VILLAMIZAR OCARIZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.313.884, se constata que la Ciudadana: MILANYELA PASTORA ROMERO ESPINO, ha construido sobre un lote de Terreno Municipal, el cual le pertenece a los ejidos del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, la cual posee las siguientes medidas (27,06 mts) de Frente por (29,02 Mts) de fondo, lateral derecho (35,86), lateral izquierdo (35,77), para un área total de MIL DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1.018,62 M2), ubicado en la Avenida 3, Bolívar, entre calles 8 y 9 Sector Los Mangos del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y alinderado de la forma siguiente; NORTE: Casa y solar de Rafael Loyo, SUR: Casa y Solar de Wasim Mizher; ESTE: Avenida 3 Bolívar, que es su frente y OESTE: Casa y solar de Maritza Gámez. Con dinero de su propio y a sus propias expensas. Una bienhechurias consistente en: una (01) casa de habitación, construida con paredes de Bloques, piso de cemento, techo acerolit, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias, puertas y ventanas de hierro y Un (01) anexo constituido por una habitación con una sala de baño, de paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento. Invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.) equivalentes a (3333,33 UT), en pagos de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Dos (02) días del mes de Mayo del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 02.00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste
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