REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 24 de Mayo del Año 2.012
202° y 152°


SOLICITUD Nº S-279-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: ANGEL SEGUNDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.733.034, domiciliado en el Barrio Los Apamates, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: FRANCISCO ARENAS ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-5.946.423, y el ciudadano: REMIGIO ANTONIO RODRÍGUEZ COLMENAREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.545.088, se constata que el Ciudadano: ÁNGEL SEGUNDO PÉREZ, construyo unas bienhechurias en una parcela de terreno de su propiedad, según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Agua Blanca, y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, bajo el N° 08, folio 30 al 33, protocolo 1° Tomo XXIII, Trimestre 2 año 2.008, que tiene un área de (663 mts2), ubicada en el sector Barrio Los Apamates, calle 03, casa sin número, del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera NORTE: Terreno Municipal, ocupado por Wilmer Aguilar, SUR: Terreno Municipal ocupado por Yorvelis Méndez, ESTE: Calle 03, y OESTE: Callejón 02, una casa de habitación con un área de construcción de aproximadamente (112 Mts2), con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño una (01) sala comedor, una (01) cocina, porche y corredor en la parte trasera, dos (02) puertas de hierro, ubicadas en el frente y en el fondo de la casa, tiene además siete (07) ventanas con protector de hierro y vidrio basculantes, una piscina de seis (06) metros de largo por cuatro (04) de ancho, cercada en su totalidad con bloques y columnas de cemento. Invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs.) equivalentes a (1.111,11 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 02.00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste




















El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-279-2012.-
El Secretario