REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 03 de Mayo del Año 2.012
202° y 152°


SOLICITUD Nº S-260-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: CARMEN DOLORES SOSA DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.101.179, domiciliada en la Avenida 03, Bolívar con calle 05, N° 04-03 del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: PABLO ARTURO DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-3.529.992, y el ciudadano: ALEIDY ZARITZAHT CASTILLO GORDILLO, venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.201.841, se constata que la Ciudadana: CARMEN DOLORES SOSA DE ESCOBAR, ha construido con dinero de mi propio peculio sobre una parcela que mide (421,412 m2) propiedad del Municipio San Rafael de Onoto, ubicada en la Avenida Bolívar Sector centro, alinderada de la siguiente manera; NORTE: Calle 05; SUR: Ferretería Construcción España; ESTE: Casa y solar de Mario D´Angelis y OESTE: Avenida 03 Bolívar que es su frente, unas bienhechurias consistentes en: una (01) casa para vivienda, construida con paredes de bloques y frisada, con techo de asbesto, piso de cemento y tierra, cuatro (04) ventanas, distribuida así; sala, cocina, comedor, un baño, un dormitorio, porche, un (01) local Comercial, construido con paredes de bloque frisada, techo de acerolit y zinc, piso de cemento y cerámica, con dos (02) habitaciones para deposito, un comedor, cocina, dos ventanas al fondo, puerta al fondo con su protector de hierro y al frente dos puertas de hierro y una (01) casa para vivienda, construida con paredes de bloque, frisada, techo acerolit y zinc, piso de cemento y cerámica, con sala, comedor con puerta de hierro, cocina con puerta de hierro, un baño, porche y tres (03) dormitorios, con dos (02) ventanas al frente y cuatro (04) de lado, una puerta de hierro en el porche y una puerta de vidrio en la entrada y un garaje con su portón de hierro. Invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.) equivalentes a (3333,33 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Tres (03) días del mes de Mayo del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.

***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,

***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 02.00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste




El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-260-2012.-
El Secretario