REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 30 de Mayo del Año 2.012
202° y 152°


SOLICITUD Nº S-195-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: LEISDY NEREIDA GUTIERREZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.548.647, domiciliada en la calle 13, entre avenida 05, sector barrio la Plazuela del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la Ciudadana: JUANA RAMONA PARADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-4.602.170, y la ciudadana: MARÍA AURORA RIVERO FUENTES, venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.867.258, se constata que la Ciudadana: LEISDY NEREIDA GUTIERREZ SIVIRA, fomento una bienhechurias en un lote de terreno de los ejidos del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, alinderada por el NORTE: Casa de Pedro Gutiérrez, SUR: casa que fue o es de Pedro Garcés, ESTE: Casa de Rafael Castillo, y OESTE: Calle 13, el cual mide 111 Mts de frente por 25 Mts de fondo, con un área de terreno de 275 Mts2, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, la bienhechurias consiste en una construcción de 13 Mts de largo por 7,50 Mts de ancho, para un total de 97,50 metros, constituida en una vivienda principal, piso de tierra, sin techo, con 03 habitaciones, una (01) cocina, sala, baño con divisiones en tres áreas, 6 ventanas, sin puertas y una cerca de bloque por frente y de alambre por los lados, con árbol frutal. Invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00 Bs.) equivalentes a (263,157 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Treinta (30) días del mes de Mayo del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
**fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,
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Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 02.00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste