REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 04 de Mayo del Año 2.012
202° y 152°


SOLICITUD Nº S-256-2012

Vista la anterior solicitud, mediante la cual los Ciudadanos: REINA FLORES PINTO y ANULFO WILSON FLORES PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.560.412 y V-10.992.134, domiciliados en la calle 01, casa N° 05, pasaje nacional “2” del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la Ciudadana: LIZBETH DEL VALLE CHAVEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-17.495.610, y el ciudadano: JULÑIAN MENDOZA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.797.625, se constata que los Ciudadanos: REINA FLORES PINTO y ANULFO WILSON FLORES OINTO, han construido sobre un lote de terreno de los ejidos del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, ubicado en la Avenida 01, casa N° 05, sector pasaje nacional 2, de la población y municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, la cual posee un área de terreno según código catastral N° 18-11-01-01-022-001-011, de (778,57 M2), con un área de construcción de (125,10 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Casa y Solar de Juan Bautista Afanador; SUR: Casa y solar de Jesús Vargas; ESTE: Casa y solar de Francisco Afanador y OESTE: Avenida 1, que es su frente. A lo cual contestó: Si es cierto y me consta. TERCERO: Que diga la testigo si es cierto y le consta que la bienhechurias consiste en una vivienda familiar, la cual posee las siguientes características; cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche, construida toda con paredes de bloques frisadas, piso de cemento y techo de acerolit. Invirtiendo la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,00 Bs.), equivalentes a 1.000 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Cuatro (04) días del mes de Mayo del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 02.00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste




















El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-256-2012.-
El Secretario