REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 07 de Mayo del Año 2.012
202° y 152°


SOLICITUD Nº S-175-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: AMAGAR AVEL TORREALBA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.840.373, domiciliada en la Población de Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: MANUEL LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-2.399.872, y el ciudadano: ÁNGEL RAMÓN HERNANDEZ HIDALGO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.379.951, se constata que la Ciudadana: AMAGAR AVEL TORREALBA ZAMBRANO, ha construido sobre una parcela de terreno Municipal ubicada en la calle 16-B del sector Barrio Colombia, propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo Agua Blanca del Estado Portuguesa, que tiene un área total de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Casa de Dilcia Castel. SUR: Calle 16-B, que es su frente. ESTE: Casa de Magaly Torrealba, y OESTE: Callejón 4. La cual ha venido ocupando en forma pacifica desde hace unos veinte (20) años. Las mencionadas bienhechurias consisten en una casa con techo de platabanda, piso de cemento, dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, un (01) baño y una (01) cocina, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejillas de hierro. Realizando unas bienhechurias a sus propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculios. Invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00), equivalentes a 131,58 UT, en pagos de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Siete (07) días del mes de Mayo del dos mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario,


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 02.00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste



























El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-175-2011.-
El Secretario