REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 08 de Mayo de 2011
202º y 152º
EXPEDIENTE S-255-2012.-

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 09 de marzo de 2012, donde los Ciudadanos: JOSÉ GABINO TORRES YGLESIA, JOSÉ GREGORIO TORRES SEVILLA, ROBINSON JOSÉ TORRES SEVILLA, MARÍA FLORENCIA TORRES YGLESIA, SULAY ANTONIA JOSÉ TORRES YGLESIA, JOSÉ FELIPE YGLESIA, MARIA VENANCIA SEVILLA DE TORRES, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.546.352, V-13.906.727, V-13.906.929, V-8.670.391, V-11.546.345, V-11.541.712 y V-5.955.634 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, EDGAR JOSÉ MIRANDA CABAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.548; actuando todos en sus nombres, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre y esposo, el causante, VICTOR RAMÓN TORRES DELGADO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.721.378, mayor de edad, quien falleció AB- INTESTATO, el Quince (15) de Diciembre del año dos mil Once (15-12-2.011), de conformidad al acta de defunción Nº 2751, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, fuerón consignadas con la solicitud copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: VICTOR RAMÓN TORRES DELGADO con MARÍA VENANCIA SEVILLA, copia de las Partidas de nacimientos de los hijos del causante, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, Acta de Defunción del Causante y copia de la cédula de identidad del Causante.
En fecha 12 de Marzo de 2012, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diarios de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considere conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.

El diez (10) de Abril de 2012, el Abogado. EDGAR JOSÉ MIRANDA CABAÑA, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha (18) de Abril del año 2.012, comparece la parte solicitante debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Edgar José Miranda Cabaña, y promueve los testigo que serán evacuados en la presente solicitud.
En fecha (30) de Abril de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. El día 04 de Mayo de 2012, se escucho la deposición testimonial del Ciudadano: ALVINO ANTONIO NAVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.991.854, y del Ciudadano: OSCAR YOBAN ENAO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.666.033. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 2751, Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, perteneciente al Ciudadano: VICTOR RAMÓN TORRES DELGADO, Acta de matrimonio de los ciudadanos: Víctor Ramón Torres Delgado y María Venancio Sevilla, partida de Nacimiento de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el registro Municipal del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el N° 199, del año 1971, correspondiente a JOSÉ GABINO, partida de nacimiento N° 33, del año 1978, perteneciente a JOSÉ GREGORIO, partida de nacimiento N° 41; del año 1975, perteneciente a: ROBINSON JOSÉ, partida de nacimiento N° 183, del año 1964, perteneciente a MARÍA FLORENCIA; partida de nacimiento N° 204, del año 1972, correspondiente a SULAY ANTONIA, documentos que esta Juzgadora aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: ALVINO ANTONIO NAVAS SANCHEZ y OSCAR YOBAN ENAO SANCHEZ, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvierón contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
En cuanto a la partida de nacimiento N° 140, del año 1966, acta que se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa perteneciente al ciudadano: JOSÉ FELIPE, este Juzgado la valora de conformidad a el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, pero no la aprecia como prueba, por no tener el lazo paterno filial entre el ciudadano: VICTOR RAMÓN TORRES DELGADO y el ciudadano: JOSÉ FELIPE, ya que en la misma no se encuentra una nota expresa de reconocimiento como hijo del causante.

Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: VICTOR RAMÓN TORRES DELGADO, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a sus hijos y esposa, JOSÉ GABINO TORRES YGLESIA, JOSÉ GREGORIO TORRES SEVILLA, ROBINSON JOSÉ TORRES SEVILLA, MARÍA FLORENCIA TORRES YGLESIA, SULAY ANTONIA JOSÉ TORRES YGLESIA, MARIA VENANCIA SEVILLA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.546.352, V-13.906.727, V-13.906.929, V-8.670.391, V-11.546.345, V-5.955.634, respectivamente. “Y así se Declara”.-

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante a los Ciudadano: JOSÉ GABINO TORRES YGLESIA, JOSÉ GREGORIO TORRES SEVILLA, ROBINSON JOSÉ TORRES SEVILLA, MARÍA FLORENCIA TORRES YGLESIA, SULAY ANTONIA JOSÉ TORRES YGLESIA, MARIA VENANCIA SEVILLA DE TORRES, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.546.352, V-13.906.727, V-13.906.929, V-8.670.391, V-11.546.345, V-5.955.634, respectivamente. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal.

Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Ocho días (08) días del mes de Mayo del dos mil Doce. 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular.
***fdo***
Abg. Luís miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10:30 AM, se público la presente decisión.


El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-255-2012.-