REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 15 de Mayo de 2012.
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2084-2012.-
SOLICITANTES: ANA ENRIQUETA RAMOS DE GUIU, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.118.977, actuando en nombre propio y en representación de mis hijos ANA LINA GUIU DE ZAMBRANO, RORAIMA DEL CARMEN GUIU DE MEIER, MARIA LINA GUIU RAMOS, ANA ENRIQUETA GUIU RAMOS y RAPHAELA NEBRASKA GUIU DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.543.033, V-7.598.589, V-10.137.205, V-11.076.676 y V-13.226.001, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELIANA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.453.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 12/03/2012, por la ciudadana ANA ENRIQUETA RAMOS DE GUIU, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.118.977, actuando en nombre propio y en representación de mis hijos ANA LINA GUIU DE ZAMBRANO, RORAIMA DEL CARMEN GUIU DE MEIER, MARIA LINA GUIU RAMOS, ANA ENRIQUETA GUIU RAMOS y RAPHAELA NEBRASKA GUIU DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.543.033, V-7.598.589, V-10.137.205, V-11.076.676 y V-13.226.001, respectivamente, asistidos por la Abogada ELIANA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.453; en la cual solicitan al Tribunal se les declaren como Únicos y Universales Herederos del causante DOMINGO GUIU CONTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.093.537, domiciliado en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, fallecido Ad-intestato el VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE (21/11/2011); y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 06, expedida en fecha 28/11/11, por el Abg. Omar Peroza González, en su carácter de secretario del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 04), que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que en el año 1961, contrajeron matrimonio el de cujus DOMINGO GUIU CONTE y la solicitante ANA ENRIQUETA RAMOS ESCALONA.- Y así se establece.
2.- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad de la solicitante ANA ENRIQUETA RAMOS ESCALONA, titular de la Cédula de de Identidad N° V-1.118.977 (folio 5), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1.130, expedida en fecha 24/11/2011, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, la identidad y la filiación existente entre los solicitantes con el de cujus, DOMINGO GUIU CONTE, quien falleció el día el VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (21/11/2011).
4.- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad del de cujus DOMINGO GUIU CONTE, titular de la Cédula de de Identidad N° V-2.093.537 (folio 7), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
5.- Copia fotostática certificado del Acta de Nacimiento N° 805, expedida en fecha 24/01/12, por el Abogado JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folios 8), correspondiente a la ciudadana ANA LINA, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el solicitante antes señalada es hija del hoy fallecido DOMINGO GUIU CONTE.- Y así se establece.
6.- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANA LINA GUIU DE ZAMBRANO, titular de la Cédula de de Identidad N° V-7.543.033 (folio 9), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
7.- Copia fotostática certificado del Acta de Nacimiento N° 261, expedida en fecha 28/11/11, por el Abogado JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folios 10), correspondiente a la ciudadana RORAIMA DEL CARMEN, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la solicitante antes señalada es hija del hoy fallecido DOMINGO GUIU CONTE.- Y así se establece.
8.- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad de la ciudadana RORAIMA DEL CARMEN GUIU DE MEIER, titular de la Cédula de de Identidad N° V-7.598.589 (folio 11), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
9.- Copia fotostática certificado del Acta de Nacimiento N° 1517, expedida en fecha 25/11/11, por el Abogado JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 12), correspondiente a la ciudadana MARIA LINA, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la solicitante antes señalada es hija del hoy fallecido DOMINGO GUIU CONTE.- Y así se establece.
10.- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA LINA GUIU RAMOS, titular de la Cédula de de Identidad N° V-10.137.205 (folio 13), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
11.- Copia fotostática certificado del Acta de Nacimiento N° 1036, expedida en fecha 19/12/11, por el Abogado Jorge Alberto Segovia González, en su carácter de Registrador Principal Auxiliar del estado Portuguesa (folio 14 al 17), correspondiente a la ciudadana ANA ENRIQUETA, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la solicitante antes señalado es hija del hoy fallecido DOMINGO GUIU CONTE. Y así se establece.
12.- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANA ENRIQUETA GUIU RAMOS, titular de la Cédula de de Identidad N° V-11.076.678 (folio 18), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
13.- Copia fotostática certificado del Acta de Nacimiento N° 18, expedida en fecha 23/11/11, por el Abogado Juvenette Lorenzo Perozo, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Acevedo del estado del estado Miranda (folio 19), correspondiente a la ciudadana RAPHAELA NEBRASKA, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la solicitante antes señalada es hija del hoy fallecido DOMINGO GUIU CONTE. Y así se establece.
14.- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad de la ciudadana RAPHAELA NEBRASKA GUIU DE MORENO, titular de la Cédula de de Identidad N° V-13.226.001 (folio 20), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
15.- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad de la ciudadana RICARDA JOSEFINA PANTOJA PIÑATE, titular de la Cédula de de Identidad N° V-4.587.974 (folio 21), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos MELITZA DEL PILAR BARRIOS PADILLA y JORGE ENRIQUEZ FUENTES GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-10.644.397 y V-4.198.164, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas: ANA ENRIQUETA RAMOS DE GUIU, ANA LINA GUIU DE ZAMBRANO, RORAIMA DEL CARMEN GUIU DE MEIER, MARIA LINA GUIU RAMOS, ANA ENRIQUETA GUIU RAMOS, y RAPHAELA NEBRASKA GUIU DE MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.118.977, V-7.543.033, V-7.598.589, V-10.137.205, V-11.076.678 y V-13.226.001, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMINGO GUIU CONTE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.093.537, fallecido Ad-intestato el VEINTIUNO DE NOVIENBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (21/11/2011), y quien era esposo de la primera de los mencionados y padre de las anteriormente nombrados.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
Solicitud N° 2.084-2012.-
MSP/luís.-
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