REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 15 de Mayo de 2012
Años 202° y 153°
SOLICITUD N°: 2.200-2012
SOLICITANTE: LIGIA FRANCISCA HERRERA viuda de HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.202.982, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO GUERRERO BALVIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.271.537 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.953.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (INADMISIÓN.)
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana LIGIA FRANCISCA HERRERA viuda de HERNANDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización 24 de julio, calle 01, casa N° 13, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.202.982, debidamente asistida por el Abogado REINALDO GUERRO BALVIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.271.537, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.953 y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
En la Acta de Matrimonio Número 384, anexa marcada con la letra “B”, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Abg. Joel Soto Pichardo, correspondiente a los ciudadanos SENCION RAMON HERNANDEZ TORRES y LIGIA FRANCISCA HERRERA COELLO; en la Acta de Nacimiento Número 171, anexa marcada con la letra “D”, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Abg. Joel Soto Pichardo, correspondiente al ciudadano RICHARD ALEXANDER HERNÁNDEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.493.749, hijo del causante y en la Acta de Nacimiento Número 2.760, anexa marcada con la letra “E”, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Abg. Joel Soto Pichardo, correspondiente a la ciudadana YLIANA CAROLINA HERNÁNDEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.001.930, hija del causante, observa esta juzgadora que existe un error de fondo en dichas actas, toda vez, que de ella se desprende que: PRIMERO: En la Acta de Matrimonio N° 384, mencionada anteriormente aparece el apellido de la ciudadana LIGIA FRANCISCA HERRERA COELLO y en la copia simple de la cédula de Identidad aparece LIGIA FRANCISCA HERRERA CUELLO, existiendo discrepancia en cuanto a la Acta de Matrimonio N° 384 y la copia de la cédula de identidad anexos a la misma. SEGUNDO: En las Actas de Nacimientos N° 171 del año 1.982 y 2.760 del año 1.979, anexas marcadas con las letras “D” y “E” correspondiente a los ciudadanos RICHARD ALEXANDER HERNÁNDEZ HERRERA e YLIANA CAROLINA HERNÁNDEZ HERRERA, se omitió el segundo apellido del causante y del cual pretenden los solicitantes sean declarados como Únicos y Universales Herederos aparece como SENCIÓN RAMÓN HERNÁNDEZ, siendo lo correcto SENCIÓN RAMÓN HERNÁNDEZ TORRES, tal como se evidencia de las copias fotostáticas certificadas anexas a la solicitud así como del resto de la documentación consignada, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud formulada por la ciudadana LIGIA FRANCISCA HERRERA viuda de HERNÁNDEZ, y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana LIGIA FRANCISCA HERRERA viuda de HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.202.982, debidamente asistida por el Abogado REINALDO GUERRERO BALVIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.271.537, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.953.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los QUINCE (15) días del mes de Mayo del dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA.
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ.
Solic. N° 2.200-2012.-
MSP/solimar