REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 17 de Mayo de 2012
202° y 153°
Exp. Nº 3.827-2011.-
I

De las Partes y Sus Apoderados

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ PIÑERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.454.994, domiciliado en el Edificio “VIALCALU”, PH-1 ubicado en la avenida 13 de Junio (Las Lagrimas), Araure Estado Portuguesa, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “GRUPO SANTA BARBARA 2018, C.A.”, legalizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21/10/2008, bajo el Nº 15, Tomo 263-A.

ABOGADA ASISTENTE: CARLOS GUDIÑO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.208.549, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.283.

PARTE DEMANDADA: MARY CARMEN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad Número V-10.639.855, domicilia en la Avenida 13 de Junio, agencia de la entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO, Araure Estado Portuguesa.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO HOMOLOGADO)

II

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Ante este Tribunal en fecha 06/12/2011, el ciudadano ANTONIO JOSÉ PIÑERO AVENDAÑO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “GRUPO SANTA BARBARA 2018, C.A.”, asistido por el profesional del derecho Abogado CARLOS GUDIÑO SALAZAR, interpuso demanda con sus respectivos anexos por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de la ciudadana MARY CARMEN CAMACHO, todos ya identificados. (Folios 01 al 98)

El Tribunal en fecha 12/12/2011, admite la demanda, ordenándose la citación de la demandada, a los fines de que den contestación de la demanda u a oponer cuestiones previas; se negó la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora. (Folios 99 al 101).

En fecha 19/12/2011, compareció por ante este Despacho el ciudadano ANTONIO JOSÉ PIÑERO AVENDAÑO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “GRUPO SANTA BARBARA 2018, C.A.”, asistido por el profesional del derecho Abogado CARLOS GUDIÑO SALAZAR, identificados en autos, y mediante diligencia consignó la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00) para la practica de la citación de la parte demandada. En esta misma fecha el Alguacil de este Despacho dejo constancia de haber recibido los emolumentos en cuestión. (Folios 102 y 103).

En fecha 21 de Diciembre de 2011, mediante diligencia el Alguacil de este Despacho hace constar que se traslado a la avenida 13 de Junio, Agencia de la entidad Bancaria Banco Bicentenario, Araure Estado Portuguesa, para la práctica de la citación de la ciudadana MARY CARMEN CAMACHO, y no fue posible la práctica de la citación de la prenombrada ciudadana. (Folio 104).

En fecha 25/01/2012, compareció por ante este Despacho el ciudadano ANTONIO JOSÉ PIÑERO AVENDAÑO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “GRUPO SANTA BARBARA 2018, C.A.”, asistido por el profesional del derecho Abogado CARLOS GUDIÑO SALAZAR, con el carácter en autos, y mediante diligencia pide se libre exhorto al Juzgado del Municipio Páez del Estado Portuguesa, para la práctica de la citación en la morada de la demandada, ubicada en la Urbanización Santa Rita, avenida Circunvalación, frente a la Urbanización Los Cortijos, casa Nº 34, Manzana 02 (M-02), Acarigua, Portuguesa. (Folio 105).

En fecha 02/02/2012, por auto este tribunal acordó librar Boleta de Citación a la ciudadana MARY CARMEN CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.639.855, en la Urbanización Santa Rita, avenida Circunvalación, frente a la Urbanización Los Cortijos, casa Nº 34, Manzana 02 (M-02), Acarigua, Portuguesa y se libró Despacho de Citación al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que por distribución corresponda, a los fines que de cumplimiento a la citación ordenada a practicar. Se libró Oficio N° 076-2012, al mencionado Juzgado. (Folios 106 al 109).

En fecha 03/02/2012, el Alguacil Accidental de este Despacho, mediante diligencia devolvió Boleta de Citación sin firmar correspondiente a la ciudadana MARY CARMEN CAMACHO, por cuanto en el auto de fecha 02/02/12 (folio 106) dictado por este Tribunal, se evidencia que se dejó nula y sin efecto la boleta en cuestión. (Folios 110 al 112).

En fecha 11/04/12, el ciudadano ANTONIO JOSÉ PIÑERO AVENDAÑO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “GRUPO SANTA BARBARA 2018, C.A.”, asistido por el profesional del derecho Abogado NELSON MARIN PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.745 y mediante diligencia expone:
“…en virtud de haber cesado las motivaciones que dieron lugar al presente juicio y siendo que la demandada me ha cumplido con el contrato cuyo cumplimiento aquí se demanda, habiéndome otorgado el Documento de Compra por ante la Oficina de registro Público competente, desisto tanto de la acción como del procedimiento. En consecuencia de tal desistimiento, pido se requiera la devolución del Despacho de citación al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito Judicial y se homologue el desistimiento…” (folio 113).

Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Observa esta juzgadora, que en fecha 11/04/12, compareció ante este Tribunal el ciudadano ANTONIO JOSÉ PIÑERO AVENDAÑO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “GRUPO SANTA BARBARA 2018, C.A.”, asistido por el profesional del derecho Abogado NELSON MARIN PÉREZ; mediante diligencia desiste tanto de la acción como del procedimiento por cumplimiento de contrato, y solicita la devolución del Despacho de citación al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito Judicial y se homologue el desistimiento.

Ahora bien, la doctrina ha definido el desistimiento como la declaración unilateral del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Y el artículo 264 ejusdem prevé:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”.

Concluyendo entonces quien suscribe, al tratarse de un asunto controvertido, de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, considera quien juzga que el desistimiento formulado es PROCEDENTE, en consecuencia imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

En cuanto a la devolución del Despacho de citación librado en fecha02/02/12 al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito Judicial, este Tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora, ordenándose librar lo conducente.

III
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 265 eiusdem, y da por terminado el presente juicio; se ordena el archivo del expediente y posteriormente su remisión mediante oficio a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua, en su debida oportunidad. Y Así Se Decide.-

Se ordena librar oficio al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito Judicial, a los fines de la devolución de la Boleta de citación librada a la parte demandada ciudadana MARY CARMEN CAMACHO.

Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los DIECISIETE (17) días del mes de Mayo del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Maritza Sandobal Pedroza

El Secretario,


Abg. Omar Peroza González.


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 2:45 de la tarde. Conste.
(Scrio.)







Exp. N°. 3.827/2011.-
MSP/solimar.-