REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Araure, 22 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°
Solicitud N° 2.210-2012.-
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano ARÉVALO NICOLAS LEAL TORRES, venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.954.395 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 181.988 y con domicilio procesal en la avenida 24 B, entre calles 9 y 11, casa N° 9-65 de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, désele entrada y el curso legal correspondiente, quedó registrada bajo el N° 2.210-2012.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa:
De la presente solicitud y los recaudos anexos a la misma, se evidencia que el solicitante pretende se ordene la rectificación del Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 393, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Araure del Estado Portuguesa, constatando que no fue consignada la misma, con los recaudos que el interesado anexó junto con dicha solicitud, por lo que mal puede este Tribunal admitir su pretensión, en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA SOLICITUD formulada por el ciudadano ARÉVALO NICOLAS LEAL TORRES, identificado en autos.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Mayo de 2012. Años: 202° y 153°.
La Juez Provisoria,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza. El Secretario,
Abg. Omar C. Peroza González
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).- Conste. (Scrio.)
Solicitud N°. 2.210-2012.- MSP/solimar.