REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE

Araure, 25 de Mayo de 2012
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación

Consignación N°. 177-12
Vista la solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento formulada por el Abogado ROGER LUZARDO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 12.764, actuando en nombre y descargo de la ciudadana NILDA MAGALIS ALMAO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.526.646; fórmese expediente, y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes.- Quedó registrada bajo el N° 177-12, y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad lo hace bajo los siguientes términos:

El solicitante Abogado Roger Luzardo Parra, en su escrito señala entre otras cosas lo siguiente:
“…Yo, ROGER LUZARDO PARRA, de este domicilio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 12.764, titular de la cédula de identidad Número V-3.033.007, procediendo en nombre y en descargo de la Arrendataria, Ciudadana NILDA MAGALIS ALMAO GONZALEZ, quien …, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer:
La Señora NILDA MAGALIS ALMAO GONZALEZ, es arrendataria de un inmueble identificado como una casa de habitación ubicada en la Calle El Cementerio Nro. 12 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, siendo inicialmente el Arrendatario su hoy fallecido concubino, Señor Pedro Canelón, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. 403.452, como consta de recibo…, cuyo arrendador inicialmente fue el Señor JOSE CRISPULO MONCADA, hoy fallecido y quien fuera titular de la Cédula de Identidad N°. 1.898.831, asumiendo tal papel su hija IVONNE MONCADA, quien es venezolana, mayor…, con domicilio en la ciudad de Caracas, y titular de la Cédula N°. 7.118.755, remontándose tal relación arrendaticia al mes de Abril del año 1.995, y estableciéndose en el recibo contrato ya citado, que el pago del arrendamiento del inmueble sería mediante pagos anuales. El contrato inicial se mantiene bajo esas condiciones hasta el año 2001, cuando de manera expresa a través de nuevo recibo contrato, se deja constancia que el contrato de arrendamiento es a tiempo indeterminado, y que los pagos de los cánones de arrendamiento aún cuando se estableció que fuesen mensuales tomando en consideración su monto, su pago se haría por anualidades, ello se evidencia del recibo que anexo marcado…, y con último recibo de pago correspondiente al año 2009-2010, que anexo marcado…, de donde se evidencia una vez más el carácter de la Ciudadana YVONNE MONCADA, como Arrendadora, el carácter de la Señora NILNA ALMAO, como arrendataria, y el pago de los cánones de arrendamiento cada doce meses, a razón de Veintisiete Bolívares Fuertes (Bs. 27,00) mensuales, que se viene cancelando hasta la presente fecha.
Ciudadana Jueza, por cuanto hasta la presente fecha ha sido imposible que la Arrendadora YVONNE MONCADA, le reciba el pago de los cánones de arrendamiento a la Arrendataria Señora NILDA MAGALIS ALMAO GONZALEZ, correspondiente a los meses de comprendidos desde el 30 de Agosto de 2010 al 30 de Octubre de 2011 y del 30 de Octubre de 2011 al 30 de Agosto de 2012, y a fin de no incurrir la Ciudadana NILDA MAGALIS ALMAO GONZALEZ, en mora en cuanto al pago de los cánones de arrendamiento, es la razón por la cual consigno en Cheque de Gerencia del Banco Occidental de Descuento B.O.D., sucursal Acarigua, de fecha 7 de Mayo de 2012, por la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 648,oo), a favor de LA ARRENDADORA, con lo que quedarían cancelados los cánones de arrendamiento hasta el mes de Agosto del año en curso, a razón de Veintisiete Bolívares Fuertes (Bs. 27,oo) por cada mes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Finalmente pido se me expida comprobante de la presente consignación y se notifique de la misma a la Arrendadora Ciudadana IVONNE MONCADA. En Acarigua a la fecha de su presentación…”

No obstante observa esta juzgadora que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.053 Extraordinario, de fecha 12 de noviembre de 2011, en la cual se establece un régimen especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos, cuya finalidad es proteger el valor social de la vivienda; señala en su artículo 1 lo siguiente:
“La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda, como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y especulación económica con la vivienda que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna ” Negrillas del Tribunal.
Así mismo, la norma en referencia en su Artículo 16 dispone lo siguiente:
“Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.
Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de viviendas y hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación en la materia objeto de regulación en la presente Ley.” Negrillas y subrayado del Tribunal.

Por otra parte, con la entrada en vigencia del Decreto N° 8.587, de fecha 12 de noviembre de 2011, Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.799, de fecha 14 de noviembre de 2011, desarrolla el trámite de los procedimientos administrativos previstos en la Ley, y en efecto, el Capitulo IV del mencionado Reglamento, denominado “PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÖN DEL PROCESO CONSIGNATORIO”, regula el trámite que deben seguir los interesados para efectuar la consignación de los cánones de arrendamiento ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, órgano administrativo rector en materia de arrendamiento, competente para: “… ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección, control y sanción de las obligaciones establecidas en esa Ley…” Artículo 20 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda
.
En este orden de ideas, en los artículos 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, establecen el procedimiento administrativo relacionado con la Consignación de los Cánones de Arrendamiento, es decir, que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento, como órgano rector en materia arrendaticia, procesar el pago de los cánones de arrendamiento mensual que se hayan registrado en el sistema automatizado de la consignaciones, y emitir el certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, única constancia que garantiza la solvencia del arrendatario.
Articulo 70. Del Certificado electrónico de consignación
“La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, deberá emitir certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, que dé constancia de su solvencia”. Negrillas del Tribunal.


En el caso de autos, el Abogado Roger Luzardo Parra, actuando en nombre y descargo de la Arrendataria, ciudadana Nilda Magalis Almao González, a través de su solicitud pretende “… es la razón por la cual consigno en Cheque de Gerencia del Banco Occidental de Descuento B.O.D., sucursal Acarigua, de fecha 7 de Mayo de 2012, por la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 648,oo), a favor de LA ARRENDADORA, con lo que quedarían cancelados los cánones de arrendamiento hasta el mes de Agosto del año en curso, a razón de Veintisiete Bolívares Fuertes (Bs. 27,oo) por cada mes, todo de…”, hora bien, visto que la petición fue interpuesta bajo la vigencia de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento, que establece el procedimiento en sede administrativa para la realización del proceso consignatario ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; este Tribunal no tiene jurisdicción para conocer de la presente solicitud.

En este orden de ideas a juicio de quien aquí decide, del contenido de todas las normas antes transcritas, se evidencia que las consignaciones de cánones de arrendamiento de vivienda, procede solo en sede administrativa, en razón del artículo 16 y 20 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, y artículos 65 al 70 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, los cuales señalan el procedimiento para la adecuación del proceso consignatario. Y Así se decide.

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento formulada por Abogado ROGER LUZARDO PARRA, actuando en nombre y descargo de la ciudadana NILDA MAGALIS ALMAO GONZALEZ, y DECLINA LA COMPETENCIA a la Oficina de Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.- Y Así se Decide.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena la remisión con oficio del expediente completo a la Oficina de Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda a favor del cual ha sido declinada la competencia. Y Así se Establece.

Déjese transcurrir el lapso legal para la solicitud de regulación de competencia y hágase la remisión ordenada, realizando las anotaciones estadísticas correspondientes.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Araure, a los veinticinco días del mes de mayo del año Dos Mil Doce, a 202 años de la Independencia y 153 de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg° MARITZA SANDOBAL PEDROZA


EL SECRETARIO,


Abg°. OMAR C. PEROZA GONZALEZ


Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m.. Conste,
(Scría.)

Consig. N°. 177-12
MSP/jc