REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 04 de Mayo de 2012.
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2093-2012.
SOLICITANTES: NAIBETH DULIANY GONZALEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.283.560, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL DAVID DURAN y VICKY RODRÍGUEZ RANGEL, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 79.467 y 92.413, respectivamente.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 20/03/2012, por la ciudadana NAIBETH DULIANY GONZALEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.283.560, de este domicilio, asistida por los Abogados DANIEL DAVID DURAN y VICKY RODRÍGUEZ RANGEL, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 79.467 y 92.413, respectivamente; en la cual solicitan al Tribunal se les declaren como Únicos y Universales Herederos del causante DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ ALBURJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.598.900, de este domicilio, fallecido Ad-intestato el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DOCE (2/3/2012); y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 200, expedida en fecha 6/3/2012, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 02), que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, la identidad y la filiación existente entre la solicitante con el de cujus, DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ ALBURJAS, quien falleció el día el DOS DE MARZO DEL DOS MIL DOCE (2/3/2012).
2.- Copia fotostática certificado del Acta de Nacimiento N° 450, expedida en fecha 11/12/2002, por la ciudadana JULIA RUIZ DE CUBA, en su carácter de Secretaria del Municipio Páez del estado Portuguesa (folio 03), correspondiente a la ciudadana NAIBETH DULIANY GONZALEZ MENDOZA, que al tratarse de una copia certificada de un original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la solicitante antes señalada es hija del hoy fallecido DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ ALBURJAS.- Y así se establece.
3.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad del de cujus: DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ ALBURJAS y de la solicitante NAIBETH DULIANY GONZALEZ MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.598.900 y V-19.283.560 (folios 4 y 5), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos CORNELIA CLARA PORZO GOMBAS y ELIS JOSÉ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-5.366.778 y V-12.092.759, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar al ciudadana: NAIBETH DULIANY GONZALEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.283.560, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante DOUGLAS ANTONIO GONZALEZ ALBURJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.598.900, de este domicilio, fallecido Ad-intestato el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DOCE (2/3/2012); y quien era padre de la solicitante.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ
Solicitud N° 2.093-2012.- MSP/luís.-
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