REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 07 de Mayo de 2012
202 ° y 153°
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio formulada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ NIEVE, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.795.376, asistido por la Abogada ROSMIRA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62421; désele entrada y curso de Ley. Quedó registrada bajo el N° 2.190-12.

No obstante, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud bajo los siguientes términos:

Alega el solicitante en el escrito que encabeza la presente solicitud que previo juramento y demás formalidades de Ley, se sirva oír a los ciudadanos ENYELBER RAMÓN GARCIA MOLINA y FREDDY DAVID TORREZ GOMEZ, a los fines de que declaren sobre los siguientes particulares:
“ (sic)…TERCERO: Que digan los testigos si por ese conocimiento saben y les consta que el solicitante antes descrito ha venido poseyendo de manera pública, pacifica e interrumpida desde hace mas de veinte (20) años, el terreno de Propiedad Municipal, UBICADO EN EL Barrio 18 de Mayo, calle 1, casa S/N°, Municipio Araure del estado Portuguesa, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad de Teresa Silva, en una extensión de (21,00 mts). Sur: Propiedad de la familia Caballero, con una extensión de (21,00 mts). Este: Calle 01, en una extensión de (16,30 mts) y Oeste: Propiedad de Miriam Rodríguez, en una extensión de (16,30 mts); para un área total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (285,60 MTS), y en dicho lote de terreno ha construido con dinero de su propio peculio una vivienda constante de: dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina y un (1) baño, el porche esta construidas con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas, agua servidas para un área total de SETENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (78,40 MTS), METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN (57,00 M2), con un valor estimulado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
Con ello, pretende el solicitante, se les declaren las diligencias que en el presente procedimiento se realicen, suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad de las mejoras y bienhechurías a las que arriba hace referencia.
No obstante, considera esta juzgadora, que en la solicitud en cuestión, existe discrepancia en cuanto a la solicitud formulada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ NIEVES y al final de la misma, indica el prenombrado solicitante, se declare las presentes diligencias como Titulo de propiedad suficiente conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre la referida construcción a favor de la ciudadana JOSÉ MANUEL MOSQUERA, por lo que mal puede esta juzgadora, precisar en el decreto que se dicte con motivo de la solicitud, a cual de los dos ciudadanos arribas mencionados es al que se le asegurara el derecho de propiedad y posesión de las mencionadas bienhechurías, los cuales pretende el solicitante se le acredite dicha posesión y propiedad, conforme a lo establecido en el mencionado Artículo.
En fuerza de los fundamentos y consideraciones expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio formulada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ NIEVE, asistida por la Abogada en ejercicio ROSMIRA AGUILAR, ampliamente identificados ut supra.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Araure, a los ocho días del mes de mayo de dos mil doce.
La Juez Provisorio,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza
El Secretario

Abg. Omar Peroza González


Seguidamente se publicó el presente fallo siendo las 3:00 de la tarde. Conste,
(Scría)






Solicitud N°. 2.190-12
MSP/luís.