REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación

Asunto Nº 1419-2012
SENTENCIA DEFINITIVA

Ante este Tribunal en fecha 23 de abril de 2012, la ciudadana GLADIS RAFAELA PEROZO DE SOSA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V- 3.528.564, la cual acompaño al escrito marcada “A”, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCESCO TADDEI C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.245, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO de fecha 31 de octubre de 1949, bajo el N° 340, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Turén, Parroquia Villa Bruzual, Estado Portuguesa y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa.
CAPITULO I


La solicitud fue admitida el 30 de abril de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, resolviéndose el asunto sumariamente, fijándose un lapso de quince (15) días de despacho siguientes para dictar sentencia. (F.9)

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por la solicitante que es hija legitima de los ciudadanos MARÍA SANTIAGA JUAREZ DE PEROZO y LUIS FRANCISCO PEROZO, tal como consta en sendas copias fotostáticas de las Cédula de Identidad Nros V- 1.111.701 y V- 426.442, respectivamente las cuales





acompaño marcadas con las letras A-1 y A-2, en su orden. Que nació el 28 de octubre del año 1.949, natural del caserío Campo Alegre, Municipio Camacaro del Distrito Torres del Estado Lara, según consta de COPIA CERTIFICDA DEL Acta de nacimiento N° 340, emanada del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 26 de septiembre de 2011, la cual acompaño al escrito marcada con la letra “B”. También anexo copia certificda de la Partidad de Nacimiento emanada del registro Principal del Estado Portuguesa, donde reporta los mismos errores por haber sido copiada e inserta textualmente a la del Registro Civil del Municipio Turèn, la cual acompaño en este mismo escrito marcada con la letra “C”, igualmente anexo original del Acta de Defunción de su madre MARÍA SANTIAGA JUAREZ DE PEROZO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas marcada con la letra “D”. Que al asentar en dicha Acta de nacimiento N° 340, se cometió el error de omitir el primer nombre de su padre y a su apellido le cambiaron la letra O por la A “LUIS FRANCISCO PEROZO” y transcribieron erróneamente el nombre de “FRANSCICO PEROZA”, igualmente se equivocaron en el nombre de su madre “MARÍA SANTIAGA JUAREZ DE PEROZO”, cuando transcribieron le colocaron “CARMEN SUAREZ”, y para ilustración de este Juzgado, anexó copia fotostática simple del Acta de Matrimonio de sus padres marcada con la letra “E”.

En tal sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:

PRIMERO: Copia fotostática simple de Cédula de Identidad, de la solicitante, GLADIS RAFAELA PEROZO DE SOSA.


SEGUNDO: Copia fotostática simple de Cédula de Identidad, donde aparece registrado el nombre de su madre MARIA SANTIAGA JUAREZ DE PEROZO.-

TERCERO: Copia fotostática simple de Cédula de Identidad, donde aparece registrado el nombre de su padre LUIS FRANCISCO PEROZO.-





CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, donde el nombre de sus padres aparecen asentados como FRANCISCO PERAZA y CARMEN SUAREZ.

QUINTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, donde el nombre de sus padres aparecen asentados como FRANCISCO PERAZA y CARMEN SUAREZ.

SEXTO: Copia simple de Acta de Defunción de MARÍA SANTIAGA JUAREZ DE PEROZO.

SEPTIMO: Copia fotostática simple de Acta de Matrimonio de sus padres donde aparecen asentados sus nombre como LUIS FRANCISCO PEROZO y MARÍA SANTIAGA JUAREZ.

Con los cuales, queda demostrado que el nombre de sus padres son como indica sus cédulas, LUIS FRANCISCO PEROZO y MARÍA SANTIAGA JUAREZ DE PEROZO y no como: FRANCISCO PERAZA y CARMEN SUAREZ. Es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en el libro que reposa en el Registro Principal del Estado Portuguesa, así como también, se rectifique la Partida de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil Venezolano concordado con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en la Partida de Nacimiento Número 340, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Turén, Parroquia Villa Bruzual, Estado Portuguesa de fecha 31 de octubre de 1949, de la solicitante fue asentado el nombre de sus padres FRANCISCO PERAZA y CARMEN SUAREZ siendo sus nombres correcto LUIS FRANCISCO PEROZO y MARÍA SANTIAGA JUAREZ DE PEROZO.

Igualmente, se hizo constar que en la Cédula de Identidad de sus padres se encuentra registrado sus nombres como LUIS FRANCISCO PEROZO y MARÍA SANTIAGA JUAREZ DE PEROZO; considera esta Juzgadora que tal





rectificación del Acta en cuestión es procedente, en el sentido de que los verdaderos nombres de los padres de la solicitante son LUIS FRANCISCO PEROZO y MARÍA SANTIAGA JUAREZ DE PEROZO y no FRANCISCO PERAZA y CARMEN SUAREZ.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del
Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 340, del año 1949, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Turén del Estado Portuguesa, folio 37 y la inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana GLADIS RAFAELA PEROZO DE SOSA, ampliamente identificada UT supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Nacimiento.
Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 01:30 .pm. Conste:
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(Secretaria)
Asunto Nº 1419-2012
TGO/GSBE/memo