REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 23 de mayo de 2012
202º y 153°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por los ciudadanos ERPIDIO YSOLINO RONDON y MERLY COROMOTO JIMENEZ DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 8.671.342 y V- 12.089.790, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal, sector “La Principal”, ubicado en la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada en ejercicio YAJAIRA GREGORIA RODRIGUEZ DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.987.638, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.320. Solicitan que la anterior diligencia sean declaradas suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JUAN DANIEL CASTILLO TOVAR y ERICK GUTAVO VARGAS VALERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 24.245.324 y V- 16.994.749, respectivamente.
Consta que los solicitantes, han fomentado dentro de un terreno ejido Municipal, ubicado en la Calle Principal, Sector “La Principal” de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén, Estado Portuguesa, con un área total del terreno de Trescientos Cuarenta y Cuatro con Siete Metros Cuadrados (344,07 Mtrs2) y las mejoras y bienhechurías tienen un área de construcción de Noventa y dos con Noventa y Nueve Metros Cuadrados (92,99 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno Ocupado por Domingo Mendoza; DOCE CON OCHENTA METROS CUADRADOS (12,80 M2); Sur: Calle Principal, Sector La principal (que es su frente) SEIS CON CINCO METROS CUADRADOS (6,05 M2); Este: Bienhechurías que son o fueron de Manuel Sandoval; VEINTIDOS CON SESENYA Y CINCO Y DIECISEIS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (22,65- 16,40 M2); Oeste: bienhechurías que son o fueron de Pastora Rivero; QUINCE CON SETENTA Y CINCO Y VEINTIDOS CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (15,75- 22,83 M2); han construido un local de dos planta, en la primera planta para un local comercial y la segunda planta para una casa familiar, tiene la siguiente característica con paredes de
bloques frisadas, techo de la Primera Planta de platabanda en la segunda planta de acerolit y lamina, escalera, puertas internas de madera entamborada y exterior de metal, marcos metálicos de puerta, piso de cerámica; instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, las ventanas son de hierros basculante y de aluminio corredizo con vidrio; y esta dividida de la siguiente forma, en la primera planta un (01) habitación, un (01) deposito, un (01) baño con baldosa en piso y paredes; en la segunda planta: una (01) sala, un (01) comedor, una (1) cocina empotrada, dos (02) cuartos con closet, dos (02) baños con baldosa en piso y paredes, una (01) terraza con rejillas. Provista de Instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, cercado por tres (03) lados con paredes de bloques; mejoras y bienhechurías es de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ERPIDIO YSOLYNO RONDON y MERLY COROMOTO JIMENEZ DE RONDON, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Cedula Catastral, Plano de Mesura, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal con Fin Habitacional, emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copias de Cédula de Identidad de los solicitantes y testigos, dos (02) Constancia de Residencia emitidas por el Consejo Comunal “Sector La Principal”, parroquia Santa Cruz, Municipio Turén, Estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías edificadas dentro del terreno referido.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14039-2012
TGO/GSBE/memo
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