REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º
ASUNTO: 1171-2010
Partes: JESUS ADAN AGUILAR
OLGA CRISTINA SÁNCHEZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 08 de Noviembre de 2010, los ciudadanos: JESUS ADAN AGUILAR y OLGA CRISTINA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.366.468 y V- 5.949.755, respectivamente, domiciliado el primero el Barrio San Vicente, calle 18 entre Calle 51B y 51C Casa N° 08 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y la Segunda en el Caserío La misión Calle 04 Barrio Colombia del Municipio Páez, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del Derecho MICHEL ANDREINA AROCHA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.909, titular de la Cédula de identidad N° V- 16.043.434, con domicilio procesal en La calle 33 entre Avenida Libertador y Andrés Bello, Edificio Don Claudio, Piso 01, Oficina N° 01 del Municipio Páez, Estado Portuguesa; solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 13 de Agosto del mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante el Consejo Municipal del Distrito Turén, Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 17, la cual es anexada en la presente solicitud”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección Calle 06, Casa N° 01-280 del Municipio Villa Bruzual Turén, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon un hijo, de nombre: JESUS ALEXANDER AGUILAR; de treinta y tres años de edad y cuya fecha de nacimiento es el 08 de mayo de 1979, tal como se evidencia de la copia certificada
de la partida de Nacimiento, que anexo. Que desde el mes de febrero de 1985 hasta la presente fecha, se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, razón por la cual solicitan se declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.
Finalizando solicitaron que la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento, y de las Cédulas de Identidad de los solicitantes. (F 1 al 5)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 08 de Noviembre de 2010, y se acordó la notificación por medio de exhorto al representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 6)
En fecha 04 de Febrero de 2011, consignados como fueron los fondos necesarios para la obtención de los fotostàtos, se libro Boleta y exhorto de notificación y se comisiono al Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f. 7 al 10)
En fecha 18 de marzo de 2012, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto ( E ) del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-11).-
En fecha 30 de marzo de 2011, se recibió las actuaciones del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se agrego al asunto. (f. 12 al 19)
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JESUS ADAN AGUILAR y OLGA CRISTINA SÁNCHEZ plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Consejo Municipal del Distrito Turén, Estado Portuguesa, en fecha 13-08-1981, inserta bajo el Nº 17, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turén, del Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los treinta (30) días del mes de mayo del año Dos mil doce (2.012).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 1:30 pm. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.171-2010
TGO/GSBE/memo
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