REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 153º

SOLICITUD Nº 14.022-A-2012

SOLICITANTE: ANTONIO JOSÉ CAMARA PITA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.114.809 y de este domicilio. Asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.942.795 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31751.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

NARRATIVA

Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado: En fecha 16 de enero de 2012, este Juzgado recibió Solicitud de Reconocimiento de Contenido de Firma de Documento Privado, presentado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ CAMARA PITA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.114.809 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado José Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.942.795 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31751, y solicita la comparecencia del ciudadano FREDDY JONATHAN GOMES DA SILVA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.500.414, domiciliado en la Avenida 10 con calle 11 Edificio Solimando planta alta de la ciudad de Villa Bruzual del Estado Portuguesa, a fin de que reconozca en contenido y firma el documento privado sin fecha, que acompañó en original.

En fecha 18 de abril de 2012, se le dio entrada ordenándose la citación de del ciudadano FREDDY JONATHAN GOMES DA SILVA, antes
identificado, para que concurriera por ante este juzgado, a las diez de la



mañana del tercer día de despacho siguientes a que conste en auto la citación, a manifestar si lo reconoce o niegan, en su contenido y firma el referido documento privado objeto de la presente solicitud, con la advertencia de que su silencio al respecto se daría por reconocido dicho documento, conforme a lo establecido en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 444 ejusdem. Se ordenó compulsar copia de la solicitud y del instrumento anexo, con certificación de su exactitud y su orden de comparecencia al pie. (f. 12 y 13)

En fecha 25 de abril de 2012 el Alguacil de este Juzgado, consignó diligencia, devolviendo la Boleta de Citación, correspondiente al ciudadano FREDDY JONATHAN GOMES DA SILVA, debidamente firmada (f. 14 y 15)

En fecha 30 de abril de 2012, oportunidad fijada para la comparecencia del ciudadano FREDDY JONATHAN GOMES DA SILVA, y por cuanto no compareció, el tribunal declaró desierto el acto. (f. 16 El Tribunal para pronunciarse lo hace previo a las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento se tramitó conformes a las reglas de la Jurisdicción voluntaria contempladas en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales éstas según las cuales, el Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas y sus determinaciones, si bien no causan cosa juzgada, establecen una presunción desvirtuable; así lo disponen los artículos 895 y 898 ejusdem.

El reconocimiento de contenido y firma de documento privado, se encuentra enmarcado en el supuesto de hecho, señalado artículo 1.364 del Código Civil, los cuales disponen:


Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige
el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a
reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá
igualmente como reconocido.


En este orden de ideas, siendo esta la oportunidad que señala el artículo 901 del citado Código Adjetivo y, no habiendo contención sobre la cuestión planteada, esta Juzgadora tomando en consideración la falta de
comparecencia alguna, en la oportunidad procesal el ciudadano FREDDY JONATHAN GOMES DA SILVA, para que reconociera o negara el documento privado que acompaña, quien pese que fue debidamente citado, no se hizo presente en la oportunidad fijada por este Juzgado, a objeto de que
manifestará si reconocía o no en su contenido y firma el documento privado inserto al folio dos (02) de esta solicitud, es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y



por autoridad de la ley lo declara LEGALMENTE RECONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil.

En consecuencia, devuélvase al solicitante las presentes actuaciones originales con sus resultas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Villa Bruzual, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha se dictó y se público a las 9:30 a.m..- Conste:

Secretaria.


TGO/GSBE/atr.