REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 08 de mayo de 2012
201° y 153
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana: NAIGU ELIBETH BASTIDAS MATOS, venezolana, mayor de edad, hábil, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.540.865, domiciliada en la Avenida 3 entre calle 2, Barrio Bruzual, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa debidamente asistida por el profesional del Derecho PEDRO JOSE GUEVARA PIÑA, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.077.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.229. En dicho escrito solicita, se le otorgue titulo supletorio de propiedad y dominio a su favor, sobre unas mejoras y bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: MARIA ELIDA CORREA DELGADO y ROSMARY DEL CARMEN ESCOBAR CORREA , mayores de edad, venezolanos, solteras, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.529.396 y V-19.903.501, respectivamente.-

Así consta que la solicitante: Que las mejoras y bienhechurías de los anexos hechos a un inmueble tipo casa familiar, le pertenece según consta documento Registrador por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Turèn y Santa Rosalía del Estado Portuguesa bajo el Nº 4, folio 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 1°, Primer Trimestre del año dos mil nueve, y autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, bajo los Números 7 y 8, folios 7 al 11 y 12 al 16, Primer Trimestre del año 2009, construida s sus propias expensar y con dinero de su propio peculio, sobre una (1) parcela de terreno privado, según documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Turèn y Santa Rosalía, el cual quedo inserto bajo el numero 2012.30, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 409.16.8.1.600 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 28 de Febrero del año dos mil doce, ubicada en la avenida 3 calle 2 Barrio Bruzual,


Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, dicha parcela consta de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (300,96 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 2; SUR: Parcela Nº 16, ESTE: Avenida 3 que es su frente; y OESTE: Parcela Nº 14, según Cédula Catastral expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Turèn, invirtiendo en mano de obra, conservación y materiales la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000) lo cual equivale a mil ciento once unidades tributarias (UT 1.111), poseyendo dicho inmueble desde hace aproximadamente Catorce (14) años. Que en dicho inmueble antes descrito fabrico las mencionadas bienhechurías (anexidades), con paredes de bloques, friso liso, techo de platabanda, piso de baldosas, estructura de concreto, pinturas de caucho y óleo, con los siguientes ambientes, dos (2) dormitorios, dos (2) baños, con cuatro (4) ventanas basculantes, tres (3) puertas de hierro; con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, acera y alumbrado publico.

Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle, la ciudadana: NAIGU ELIBETH BASTIDAS MATOS, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros, dicha solicitante presento: copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de sus personas y de los testigos; Documento debidamente Autenticado, Carta de Liberación de Cláusula Opcional de Retracto Legal, Documento debidamente Registrado Cedula Catastral, Plano de Mensura expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Planilla de Certificado de Solvencia expedida por la Dirección de Administración Tributaria, Constancia de Ocupación, expedida por el Consejo Comunal el Bruzual, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías ates descrita, sobre una parcela de terreno de su exclusiva propiedad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E





Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
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Solicitud Nº 14.030.-2012
TGO/GSBE/atr.