REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 25 de Mayo de 2012.
202° y 153°
Expediente Nº 1180-2012.-
SOLICITANTES: HECTOR RAMON PEREZ Y GENNY YAMIRDE FUNES, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.396.340 y V- 14.677.419, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero en el Barrio Curazaito del Municipio Ospino Edo. Portuguesa y la Segunda en la calle Principal Barrio Chorrerones del municipio Ospino Edo. Portuguesa.-
ABOGADO: JUAN CARLOS MONTOYA, inscrito en el Inpre Abogado Bajo el Nº 149.892.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A,
SENTENCIA: DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicio la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HECTOR RAMON PEREZ Y GENNY YAMIRDE FUNES, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.396.340 y V- 14.677.419, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero en el Barrio Curazaito del Municipio Ospino Edo. Portuguesa y la Segunda en la calle Principal Barrio Chorrerones del Municipio Ospino Edo. Portuguesa.-
Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro civil del Municipio Ospino, en fecha 26 de Abril de 1993, que fijaron el último domicilio conyugal en el Barrio Chorrerones del Municipio Ospino Edo. Portuguesa, no Procrearon Hijos, que han permanecido por mas de (05) años separados y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 22 de Marzo del 2012, y se libro boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud, a los fines de que su opinión.
En fecha 23-04-2012 el Alguacil de este tribunal practico la Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.
En fecha 30-04-2012 emitió su opinión la Fiscal Cuarto de Ministerio Publico.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prologada de vida en común que encuadra dentro de las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal que los une. En consecuencia, debe declararse Con Lugar la presente solicitud de divorcio y, por ende, disuelto el vinculo conyugal, y así se declarara en la dispositiva.
DISPOSITIVA
Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por PEREZ HECTOR RAMON Y FUNES LUGO GENNY YAMIRDE, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 26 de Abril de 1993, ante el Registro civil del Municipio Ospino según acta Nº 47. ASI SE DECIDE.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del municipio Ospino, así como el Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente sentencia una vez que quede firme, anexándole copia certificadas de la misma, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien la certificara con su firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Veinticinco (25) días del mes Mayo del dos mil Doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
FDO-COPIA
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
EL SECRETARIO,
FDO-COPIA
ABG. ERASMO QUIJADA
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.-
SECRETARIO – ERASMO QUIJADA
Epx.1180-2012.-
JRP/el.-
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