REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 28 de Mayo de 2.012.
202º y 153º.-
EXP Nº 1186-2012.-
DEMANDANTE: RAFAEL MONAGAS ESCALONA
Venezolano, mayor de edad, Titular de la
C.I Nº 7.018.835, en su carácter de
Apoderado judicial de MERCANTIL C.A
DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE BARRIOS GRIMAN.-
Venezolano, mayor de edad. Titular de la
C.I Nº 11.549.849
ABG. ASISTENTE: JOSE LUIS RODRIGUEZ MACIAS.-
Venezolano, mayor de edad. Titular de la
C.I Nº 11.549.849, Inscrito en el
Impre abogado bajo el Nº 18.961
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO, el día 17-04-2012, intentada por el ciudadano RAFAEL MONAGAS ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad C.I Nº 7.018.835, con domicilio en Acarigua, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.185 en su carácter de Apoderado judicial de MERCANTIL C.A Banco Universal ( Antes Denominado Banco Mercantil C.A, Banco Universal), Domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente Inscrito en el Registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuya reforma de los estatutos refundidos en un solo texto de MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, se encuentra inscrito en el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de Diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198-A-Pro. Y cuya última Modificación se encuentra registrada ante el registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2008, Anotado bajo el Nº 13, Tomo 121-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J- 00002961-0, tal y como consta en documento poder otorgado en la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21-08-2003, Anotado bajo el Nº 05, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, Documento que Acompaño para que sea Agregado en Autos Marcado “A”, contra el ciudadano: CARLOS ENRIQUE BARRIOS GRIMAN, titular de la Cédula de Identidad C.I Nº 11.549.849, en su carácter de Demandado, ahora bien es el caso que el deudor tan solo pago Once (11) Cuotas, a partir de la cuota Numero DOCE Nº 12 Vencida el Día 19 de julio de 2012,el deudor no cumplió con sus Obligaciones de acuerdo a los términos previstos, toda vez que con posterioridad no efectuó pago alguno ni abono suma alguna de dinero para cancelar las cuotas vencidas, hasta la presentación de este escrito, 10 de Abril de 2012. Tales cuotas de acuerdo a lo estipulado han generado intereses convencionales y moratorios, adeudando para el día 27 de Marzo de 2012, por esos Conceptos la suma Global de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS ( 89.619,09 Bs. ), Así discriminada: 1) Saldo Capital: SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 75.477,34); 2) saldo de Interese convencionales: DOCE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARESCON SESENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 12.052.62 ); 3) Intereses de Mora devengadas del capital de las cuotas Vencidas: DOS MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS ( Bs. 2.089,13 ), las cuotas no canceladas son desde la vencida el 19 de julio de 2011, a la vencida el 19 de Marzo del 2012, ambas inclusive, además de las que continúen venciendo y sus accesorios hasta su total y definitiva cancelación.-
Admitida como fue la demanda, en fecha 17 de Abril de 2.012, se decreto la Citación del demandado: CARLOS ENRIQUE BARRIOS GRIMAN, para que compareciere ante este Tribunal por si o por medio de apoderado, dentro del Segundo día (02) día de despacho siguiente a su Citación.
En fecha 24 de Abril de 2012 se recibió diligencia del ABG. RAFAEL MONAGAS ESCALONA, en su carácter indicado en autos.-
En fecha 30 de Abril de 2.012, la ciudadana Alguacil de este Tribunal practicó la Citación del demandado CARLOS ENRIQUE BARRIOS GRIMAN, quien la firmó conforme.
En fecha 03-05-2012, se recibió escrito del Abg. JOSE LUIS RODRIGUEZ MACIAS, actuando en nombre y representación sin poder del ciudadano: CARLOS ENRIQUE BARRIOS GRIMAN; Oponiéndose al accionante BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL demandante en la presente causa y de conformidad con el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, la cuestión previa prevista en el numeral 8° del articulo 346 del Código de Procedimiento civil, es decir, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto mediante la acción ESTIMATORIA o quanti minoris con fundamento en los artículos 1518-1521-1522 y 1525 del código civil. En virtud de que el bien inmueble fue vendido con vicios y defectos ocultos que afectaron el motor y la caja de velocidades que superan los (30.000,00 Bs.), lo que al corregir dichos vicios y defectos mi representado se atraso en el pago de las cuotas señaladas en la demanda.
En fecha 04-05-2012 el ABG RAFAEL MONAGAS ESCALONA, Estampo diligencia solicitando se cumpla con lo ordenado en el articulo 887 del código de procedimiento civil.
En fecha 04-05-2012, una vez analizadas las actas procesales este Tribunal de conformidad con el artículo 14 acuerda reponer la causa al estado de admisión.-
En fecha 08-05-2012, Admitida como fue la demanda se decreto la Citación del demandado: CARLOS ENRIQUE BARRIOS GRIMAN, para que compareciere ante este Tribunal por si o por medio de apoderado, dentro del Segundo día (02) día de despacho siguiente a su Citación.
En fecha 10-05-2012, siendo el día y la hora fijado por este tribunal para la contestación a la demanda en el presente juicio, se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes.-
En fecha 10-05-2012, el ABG RAFAEL MONAGAS ESCALONA, Estampo diligencia, solicitando la aplicación del articulo 887 del código de procedimiento civil, ya que la parte demandada no ha concebido al expediente en ninguna oportunidad luego de producirse su citación.-
En fecha 15-05-2012, visto el escrito de prueba presentado por el ABG. RAFAEL MONAGAS ESCALONA, en su carácter de Apoderado judicial de Mercantil C.A Banco Universal, se acuerda agregarlo y admitirlas por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-
ANALISIS PROBATORIO
De las pruebas promovidas por la parte actora consta 1.) Documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa de fecha 19 de Julio de 2010, el cual se le da pleno valor probatorio por ser un documento Publico 2.) Estado de Cuenta suscrito por Ana G. De González; Firma autorizada por MERCANTIL C.A Banco Universal, el cual este Tribunal no le da ningún valor probatorio por provenir de una Institución Privada la cual necesita la ratificación en juicio por la persona autorizada que la firme.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO DE LA DECISIÓN
Siendo el lapso para Contestar la demanda, y el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado a contestar la misma. Así mismo agotado el lapso para presentar pruebas el mismo no promovió ninguna, por lo que estando dicha causa para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil:
“La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el articulo 362, pero la sentencia se dictara en el segundo día siguiente al vencimiento al vencimiento del lapso probatorio.”
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil y siendo que en la presente causa la parte demandada no contesto la demanda, ni promovió prueba alguna, llevan forzosamente a este tribunal a DECLARAR CON LUGAR la presente demanda, intentada por el apoderado judicial de MERCANTIL C.A Banco Universal ABG. RAFAEL MONAGAS ESCALONA, quedando resuelta la venta con reserva de dominio celebrada entre MERCANTIL C.A Banco Universal antes identificado y el ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS GRIMAN, antes identificado, en fecha 19 de Julio del año 2010; Debidamente autenticado bajo el N° 29, Tomo 101 de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua, Estado Portuguesa. En consecuencia, la parte demandada ciudadano: CARLOS ENRIQUE BARRIOS GRIMAN, deberá entregar inmediatamente el vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: Chevrolet, PLACA: 93ZBAR, MODELO: Silverado LT 4X, AÑO: 2008 COLOR: Gris, TIPO: Camioneta, USO: Particular, SERIAL MOTOR: C8Z168984, SERIAL DE CARROCERIA: 1GCEK14J68Z168984, ASI SE DECIDE.-
Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en este Juicio.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Veintiocho días del mes Mayo del (2.012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
FDO-COPIA
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA
EL SECRETARIO
FDO-COPIA
ABG. ERASMO QUIJADA.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 2:00 PM. Conste.-
ABG. ERASMO - SECRETARIO.-
EXP. Nº 1186-2012
JRP/el.-
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