REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA.
OSPINO, 04 de Mayo de 2012.-
201º Y 152º
EXPEDIENTE Nº 1171-2012.
DEMANDANTE: ALI DEL CARMEN BARRIOS,
Venezolano, mayor de edad,
C.I.N° V-1.124.332, en su carácter
De Administrador general de la Sociedad de
Comercio “AGRO-FERRETERIA LA ÑAPA C.A
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE:
ABG. NELSON MARIN PEREZ
Inpreabogado 20.745
DEMANDADA: DAYSI MARILIN MORILLO PEÑA, Venezolana,
titular de la Cédula de Identidad N° 17.377.216
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
ABG. MICHELL ESPINOSA LEON
Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.210
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
PARTE NARRATIVA:
Se dio inicio a la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), el día 03-02-12, intentada por el ciudadano: ALI DEL CARMEN BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.124.332; en su carácter de De Administrador general de la Sociedad de Comercio “AGRO-FERRETERIA LA ÑAPA C.A”, asistido del ABG. NELSON MARIN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.745, contra la ciudadana: DAYSI MARILIN MORILLO PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.377.216; es el caso; que en fecha 12 de Julio de 2011, la ciudadana MORILLO PEÑA DAYSI MARILIN, emitió un cheque en la fecha indicada por la cantidad de Cincuenta y dos Mil Novecientos Bolívares (Bs, 52,900,oo) contra el Banco Banesco-Cuenta Corriente N° 0134 0438 11 4381027324, cheque N° 10757274, a la orden de AGROFERRETERIA LA ÑAPA, cuyo cheque no ha sido efectivo el pago debido que al presentarse al cobro mediante deposito que hiciera en la cuenta de la Sociedad de Comercio “AGRO-FERRETERIA LA ÑAPA C.A”, en el Banco Bicentenario- Agencia Ospino, fue devuelto por la Cámara de Compensación por carecer de fondos disponibles suficientes para cubrir la cantidad expresada. Y siendo que ha transcurrido más de un tiempo prudencial para que mi representada obtenga dicha deuda es por lo que en efecto demando a la citada ciudadana DAYSI MARILIN MORILLO PEÑA, por Cobro de Bolívares para que convenga o caso contrario sea condenado por este Tribunal a pagarme los siguientes conceptos: 1) La cantidad de Cincuenta y Dos Mil Novecientos Bolívares (Bs, 52.900,oo) monto liquida de la suma adeuda; 2) Los intereses de mora que se han causado hasta la presente fecha y los que se sigan generando, los cuales alcanzan hasta la presente fecha (12/01/12) la cantidad de Tres Mil Ciento Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 3.174,oo) a la rata del uno (1%) por ciento mensual. 3) La cantidad de Trece Mil Doscientos Veinticinco Bolívares (Bs. 13.225,oo) equivalente al veinticinco por ciento (25%) del expresado valor de la demanda por costos y costas incluyendo honorarios profesionales. 4) La indexación o corrección monetaria de la cantidad adeudada.- Se estima la demanda en la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Doscientos Noventa y Nueve Bolívares (Bs. 69.299,oo) que es la sumatoria de los conceptos intimados. Solicitaron se acuerde Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles y cantidades de dinero propiedad de la demandada y para la practica de dicha medida cautelar se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas con competencia en el Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-
Admitida como fue la referida demanda en fecha 08 de Febrero de 2.012; se ordenó la Intimación de la ciudadana DAYSI MARILIN MORILLO PEÑA, en cuanto a la Medida Cautelar solicitada este Tribunal proveerá por auto separado. Se libro oficio N° 2825-2012 al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. San Carlos, con Boleta de Intimación de la demandada.-
En fecha 23 de Febrero de dos mil doce, el ciudadano ALI DEL CARMEN BARRIOS, asistido del Abg. Nelson Marín Pérez; estampo escrito de Ratificación de Solicitud de Medida de Embargo.- Para lo cual en Cuaderno de Medidas, el 28 de Febrero de 2012 se acordó librar Comisión al Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare, a los fines de practicar la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la deudora:-
En fecha 23 de Febrero de 2012, en el Cuaderno Principal, el ciudadano ALI DEL CARMEN BARRIOS, asistido del Abg. Nelson Marín Pérez; le confirió Poder Apud-Acta al Abogado que lo asiste Nelson Marín Pérez.-
En fecha 06 de Marzo de 2012, el Abg. NELSON MARIN PEREZ, estampo diligencia solicitando que se libre oficio contentivo de la comisión librada al Juez Ejecutor de Medidas en el sentido que el demandante es la Sociedad Mercantil “Agro-Ferretería La Ñapa C.A” y no al Sr. Ali del Carmen Barrios quien funge solo como representante legal de la misma.- este Tribunal en fecha 07 de Marzo de 2012 vista la anterior diligencia acuerda corregir en su contenido los oficios N°s. 2825-2012 de fecha 08-02-2012 y 2846-2012 de fecha 28-02-2012 manteniendo su nomenclatura igual en virtud que aun no han sido remitidos a su destino.-
En fecha 30 de Abril de 2012; el ciudadano NELSON MARIN PEREZ, mediante escrito consignó agregación al expediente constante de 7 folios útiles, documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de fecha 27/04/2012 y copia fotostática del acta de Embargo preventivo decretado por este Tribunal y ejecutado por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas con sede en Guanare (constante de 10 folios útiles) siendo que el primer documento contiene los acuerdos que ponen fin al presente juicio, previa homologación por este Tribunal. En consecuencia a fin de materializar la transacción solicito al Tribunal se libre oficio al Sub-Gerente de la Agencia Bancaria Banesco-Guanare, (Ciudadano Alirio Camacaro) depositario Judicial designado, a fin de que emita el cheque de gerencia a favor de la demandante “Agro-Ferretería La Ñapa C.A”, por la cantidad de Cincuenta y un mil doscientos noventa y nueve Bolívares con cargo o debito a la cuenta corriente embargada, cuya titular es la demandada DAYSI MARILIN MORILLO PEÑA de la cuenta Corriente N° 0134-0438-11-4381027324, indicándose en tal oficio que el remanente de la suma embargada es decir, (Bs. 18.021,16) quedan liberados de la medida de embargo y pertenecen a la demandada y en consecuencia levantada la medida de embargo recaída en el presente juicio.-
PARTE MOTIVA
Este Juzgado observa que el Convenimiento celebrado entre las partes no es contrario a derecho, pues fue celebrado sobre la base del cumplimiento de una obligación y la parte actora tenia demostrado en autos la facultad de celebrar dicho Convenimiento.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes: Abg. Nelson Marín Pérez, apoderado Judicial del la demandante AGRO-FERRETERIA LA ÑAPA C.A, en su carácter de demandante en la presente causa y la Abg. MICHELL ESPINOSA LEON, actuando como mandataria Judicial de la ciuddana DAYSI MARILIN MORILLO PEREZ, parte demandada; en fecha 27 de Abril de 2012, en la Notaria Publica de Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. En consecuencia se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal, en fecha 28-02-2012 sobre los Bienes muebles propiedad del demandado y practicada en fecha 17-04-2012, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para lo cual líbrese oficio, así como también se libra oficio al Subgerente de la Agencia Bancaria Banesco- Guanare.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Acto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los (04) días del mes de Mayo de 2012. Años: 201º y 152º.-
LA JUEZ
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA
El Secretario,
ABG. ERASMO QUIJADA
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 2:00 Pm. Conste.-
ABG. ERASMO – Secretario.
EXP. Nº 1171-2012.-
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