REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YONNY ALEXANDER GUERRERO BUITRAGO Y MILDRED MAYRA PEÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.680.842 Y v-5.948.647, de este domicilio y asistidos por el Abogado HUASCAR EDECIO GONZALEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 16.685.707 e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 103.610 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 08 de Octubre de 1996 contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 170 y que acompañan en el folio Cuatro (4) que durante la unión no procrearon hijos. Que durante su unión no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el sector I, Calle 2, Casa Nº 21, de la urbanización Los Molinos de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde año 2.002, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 6 de Octubre de 2011 y consta al folio Cinco (5), que en fecha 17 de Enero de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de diez (10) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YONNY ALEXANDER GUERRERO BUITRAGO Y MILDRED MAYRA PEÑA RODRIGUEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 08 de Octubre de 1996 por ante la Prefectura Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. Nº 170.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 10 días del mes de Mayo de Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Temporal,


Leslieth Colmenarez de Domínguez




En la misma fecha siendo las 2.35 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Colmenárez /Secretaria temp

AAM/mp
Causa Nº 1369-2011