EXP. NRO. 1404-2011


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
I
PARTE ACTORA: DORYS MILAGROS ROSALES PIERUZZINI, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Avenida Circunvalación, Conjunto Residencial Villa Park, Edificio Cerezo, piso 01, apartamento Nº 1 A de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 10.154.319.

ABOGADO ASISTENTE: YSABEL CRISTINA MANSILLA DE BARAZARTE, Inpreabogado Nro. 128.738 y titular de la cédula de identidad Nro. 9.386.067.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
II
Se inició el presente proceso en razón de la demanda planteada por la ciudadana: DORYS MILAGROS ROSALES PIERUZZINI, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Avenida Circunvalación, Conjunto Residencial Villa Park, Edificio Cerezo, piso 01, apartamento Nº 1 A de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 10.154.319, debidamente asistida por el Abogado YSABEL CRISTINA MANSILLA DE BARAZARTE, Inpreabogado Nro. 128.738 y titular de la cédula de identidad Nro. 9.386.067, continente de la pretensión de rectificación de su partida de nacimiento la cual aparece inserta en fecha 25 de Junio de 1968, bajo N° 1404-2011, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la entonces Prefecto del Distrito Guanare del Estado Portuguesa.

Afirma la demandante que en la oportunidad de insertar su partida de nacimiento se incurrió en el error material al escribir el nombre de su madre como: DORA COROMOTO PIERUZZINI VALLADARES DE ROSALES CASTILLO cuando lo correcto es: DORA COROMOTO PIERUZZINI DE ROSALES. Como medios probatorios el demandante acompaña copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de la planilla de datos filiatorios expedida por el SAIME, y de la cédula de identidad donde se puede evidenciar su nombre correcto.

Admitida la solicitud por auto de fecha 28 de Noviembre de 2011, y una vez transcurrido el lapso de quince este tribunal ordeno fijar oportunidad para dictar la correspondiente sentencia de rectificación.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, se hace previas las consideraciones siguientes:

La pretensión de la demandante, si bien durante el lapso probatorio no produjo ningún otro elemento probatorio, no por ello aparece que sea infundada, pues del contenido de la cédula de identidad de su madre así copia certificada del acta de nacimiento y copia simple de la planilla de datos filiatorios expedida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), los cuales se aprecian como prueba de su contenido, por tratarse dichos instrumentos de un acto administrativo de efectos ejecutorios y ejecutivos, es decir, de inmediato y con tal fuerza probatoria, que por ser documentos que dan fe pública, su exhibición produce el convencimiento de la certeza de su contenido. Por tanto, se aprecia conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. De dichas instrumentales se observa que el nombre correcto de su madre es: DORA COROMOTO PIERUZZINI DE ROSALES. Por otra parte, ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y haya deducido algún derecho, por lo que la pretensión en modo alguno no afecta al interés general. Tales circunstancias convencen plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y se así se declarará en el dispositivo de este fallo.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamiento siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de rectificación planteada por la ciudadana: DORYS MILAGROS ROSALES PIERUZZINI, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Avenida Circunvalación, Conjunto Residencial Villa Park, Edificio Cerezo, piso 01, apartamento Nº 1 A de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 10.154.319. Se ordena la rectificación de la partida de nacimiento inserta en fecha inserta en fecha 25 de Junio de 1968, bajo N° 1404-2011, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la entonces Prefecto del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, en el sentido en el error material al escribir el nombre de su madre como: DORA COROMOTO PIERUZZINI VALLADARES DE ROSALES CASTILLO cuando lo correcto es: DORA COROMOTO PIERUZZINI DE ROSALES.

Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los 10 días del mes de Mayo de 2012. Años: 202.° de la Independencia y 153.° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
La Secretaria temporal,

Leslieth Colmenarez.

Se publicó siendo las 3:20 post-meridien.
CONSTE:
Colmenarez/(Scria.).
AAM/dg












Quien suscribe, Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA: Que las copias que preceden es reproducción fiel y exacta del original que la contiene, insertas en el Expediente Nro.1404-2011; Demandante: DORYS MILAGROS ROSALES PIERUZZINI; Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO; Acarigua, 10 de Mayo de 2012, de cuya exactitud doy fe y certifico en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

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La Secretaria Temporal,

Leslieth Colmenarez