SOLICITUD Nº 1598-2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 10 de Mayo de 2012.
Años: 201° y 153°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos CARLOS ANTONIO DOMINGUEZ CASTILLO Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.904.353 y V-8.661.250 respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite al ciudadano: JAVIER AUGUSTO CAMPINS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y titulare de las cédula de identidad V-1.126.336; actuando en condición de hijo; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante ALBERTA CARVAJAL DE CAMPINS, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.106.255, fallecida ab-intestato el día 31 de Enero de 2012, quien era su MADRE. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La secretaria Temporal,

Leslieth Colmenarez
AAM/dg.-