Solicitud Nº 1603-2012

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 10 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: YENNY ROSA MENDOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada: en el Caserío Espinital del municipio Páez del Estado Portuguesa, en la calle principal vía Sabanetica, y titular de la cédula de identidad Nro. 15.692.638, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: ANGULO ALVARADO IRIS ROSA Y PEREZ JOSE LUIS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 21.059.669 y 12.708.650, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATROS METROS CUADRADOS (81.54Mts2), en el Caserío Espinital del municipio Páez del Estado Portuguesa, en la calle principal vía Sabanetica, son los siguientes: NORTE: Callejón Sur; SUR: Casa y solar que es o fue de Luís Marín; ESTE: Calle principal vía Sabanetica; OESTE: Casa y solar que es o fue de Maria Querales. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una (1) casa, constituida por una sala, cocina y una habitación con las siguientes caracteristicas: Paredes de bloques frisada, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventana de hierro. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YENNY ROSA MENDOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada: en el Caserío Espinital del municipio Páez del Estado Portuguesa, en la calle principal vía Sabanetica, y titular de la cédula de identidad Nro. 15.692.638, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,



LESLIETH COLMENAREZ.