Solicitud Nº 1606-2012
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

DECRETO
Acarigua, 10 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: RODRIGUEZ JOSE DE LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 1.108.981, Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: JOSE LUIS ROJAS ALVARADO Y PEDRO RAFAEL CASTILLO GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.214.743 y 12.265.183, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno municipal, que mide TRESCIENTO SETENTA CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (370.38Mts2), ubicado en la avenida 44, entre calles 30 y 31, casa Nº 30-19, de la ciudad de Acarigua, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que fue o es de Maria Rodríguez; SUR: Avenida 44; ESTE: Casa y solar que fue o es de narciso Caldera; OESTE: casa y solar que fue o es de Martín Duran. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Una (1) casa paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dividida en cuatro habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina, cerca perimetral de bloque.. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano RODRIGUEZ JOSE DE LOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 1.108.981, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

LA JUEZ,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
LA SECRETARIA,



LESLIETH COLMENAREZ.
AAM/dg