SOLICITUD Nº 1618-2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 10 de mayo de 2012.
- Años: 201° y 153°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos RODRIGUEZ DIAZ NORBERTO RAMON Y ALVARADO VALERA FISCHER JOHN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.426.772 y V-12.447.910 respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a los ciudadanos: YARLINE DINETH CAMEJO ALVARADO, YARITZA COROMOTO CAMEJO MORA, CARMEN YELITZA CAMEJO DE RODRIGUEZ, JESUS ISMAEL CAMEJO ALVARADO, JEAN CARLOS CAMEJO ALVARADO Y MARIA ZENOBIA ALVARADO DE CAMEJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 15.340.813, 9.839.384, 11.546.429, 17.278.723, 18.672.612, 6.167.593,actuando en condición de hijos Y esposa; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante MELQUIADES DE JESUS CAMEJO ADARFIO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 3.080.315, fallecido ab-intestato, el día 18 de marzo de 2012, quien era su ESPOSO Y PADRE. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Temporal,

Leslieth Colmenarez
AAM/dg.-