EXP. NRO.1.452-2012.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MILAGRO VIRGINIA FLORES SOSA Y FRANKLIN JESUS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 7.543.014 y 4.847.129, de este domicilio, asistidos por el Abogado: LUIS ALEJANDRO MENDEZ GUAITA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 34.730 y de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 26 de Diciembre de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 456. Que durante la unión no procrearon hijos. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización La Virginia, Avenida principal, casa Nº 132, Acarigua municipio Páez, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 13 de Marzo de 2012 y consta al folio número cinco (05) y que en fecha 25 de Abril de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde hace (05) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MILAGRO VIRGINIA FLORES SOSA Y FRANKLIN JESUS GARCIA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 26 de Diciembre de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 456. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 31 de mayo de 2012 Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Leslieth Colmenarez
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenarez/ SECRETARIA
AAM/ dg
Causa Nº 1452-2012
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