REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012).
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: 7447
SOLICITANTES: MIRIAN DEL CARMEN GUTIERREZ GARCIA y RAMON ALEXIS ALVAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.255.181 y 9.255.125, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS AREVALO LOVERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 134.160.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente con los ciudadanos, MIRIAN DEL CARMEN GUTIERREZ GARCIA y RAMON ALEXIS ALVAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.255.181 y 9.255.125, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JOSE LUIS AREVALO LOVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°.134.160 y recibido en fecha 09 de marzo de 2012 por ante este Juzgado de turno y asignado su conocimiento a este Juzgado en fecha 09-03-2012.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar: que contrajeron matrimonio civil en fecha trece (13) de abril del mil novecientos noventa y ocho (13-04-1998), por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que de la unión matrimonial no procrearon hijos; que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio la Pastora, calle 15, casa s/n, frente a la Escuela Andrés Eloy Blanco de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 12/03/2012.
Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 108, folio 125 fte y vto de fecha 09 de abril de mil novecientos noventa y ocho (09-04-1998), emanada de la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa;, (folio 04), copia simple de las cedula de identidad de los solicitantes cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el 09 de abril de mil novecientos noventa y ocho (09-04-1998). Y así se establece.
Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra la filiación entre los solicitantes. Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio treinta y siete (37) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: MIRIAN DEL CARMEN GUTIERREZ GARCIA y RAMON ALEXIS ALVAREZ CASTILLO, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ,MIRIAN DEL CARMEN GUTIERREZ GARCIA y RAMON ALEXIS ALVAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.255.181 y 9.255.125, respectivamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 09 de abril de mil novecientos noventa y ocho (09-04-1998), emanada de la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:14 de la mañana, conste.
Exp. N° 7447.
Violeta.
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