REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce.
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: 2343

DEMANDANTE: RAFAEL ANGEL PAEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.217 (actuando en su propio nombre).

DEMANDADO: VENEZOLANA DE TRANSPORTE S.R.L., representada por SERVANDO VARGAS ACOSTA.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

TERMINADO POR: DESISTIMIENTO.


Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2343, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal el RAFAEL ANGEL PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.469.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.217, actuando en su propio nombre contra la denominada VENEZOLANA DE TRANSPORTE S.R.L., Sociedad de Comercio, en especial la diligencia que corre folio once (11) suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción, así mismo solicita se homologue el presente procedimiento, y el archivo del presente expediente y se le devuelva la letra de cambio y en su lugar se deje copia certificada de la letra de cambio

Este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por RAFAEL ANGEL PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.469.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.217, actuando en su propio nombre, plenamente identificado supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el desglose de la letra de cambio y devuélvase al interesado y en su lugar déjese copia certificada en el expediente Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona.

La Secretaria,

Magaly Pérez

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, conste.
Exp. Nº 2343.
Violeta.