REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, veintidós (22) de mayo de dos mil doce de (2012).
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: 7264

PARTE SOLICITANTE: NELLY COROMOTO BONITO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.050.130.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO LUIS DIAZ, venezolano, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.791.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento 22-11-2011, por ante el distribuidor de turno Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Juzgado interpuesta por la ciudadana NELLY COROMOTO BON ITO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.050.130, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.791, mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación de su acta de matrimonio la cual se encuentra inserta bajo el N° 370, de fecha 09-11-1983, folio 141 fte, tomo 3 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la cual se evidencia que se incurrió en el error material al escribir el nombre del cónyuge de la solicitante, el cual aparece estampado “JUAN OLINDO MARIN”, siendo lo correcto “CESAR MARIN”.
Este Órgano Jurisdiccional procedió a conocer de la presente acción, y al efecto se observa que el acta de matrimonio, la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011) y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual consta al folio diez (10) de la presente solicitud.
Consta en autos, copia fostotática de su cédula de identidad del solicitante, (folio 04), copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por la oficina de



Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, (folio 03), de donde se evidencia el error cometido y alegado. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la rectificación del acta de Matrimonio de la ciudadana NELLY COROMOTO BONITO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 10.050.130, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 09 de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (09-11-1983), bajo el N° 370, folio 141, tomo 3, quedando establecido que el apellido del cónyuge de la solicitante es “MARIN” y que su nombre es “JUAN OLINDO CESAR MARIN” y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, veintidós (22) de mayo de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 2:0 de la tarde, conste.
Exp. N° 7264.
Violeta.