REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, tres (03) de mayo de dos mil doce (2012)..
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: 2360

DEMANDANTE: CARMEN HIDALGO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8017 (actuando en su propio nombre) titular de la cédula de identidad N° 1.605.364.

DEMANDADO: SANDRA ISABEL SALGADO, titular de la cédula de Identidad N° 10.055.967.

MOTIVO: REIVINDICACION DE INMUEBLE

TERMINADO POR: DESISTIMIENTO.


Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2360, en el juicio que por REIVINDICACION DE INMUEBLE, sigue por ante este Tribunal la abogada CARMEN HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 1.605.364, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8017, contra la ciudadana SANDRA ISABEL SALGADO, titular de la cédula de identidad N° 10.055.967, en especial la diligencia que corre folio doce (18) suscrita por la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción, así mismo solicita se homologue el presente procedimiento, y el archivo del presente expediente, este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la abogada CARMEN HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 1.605.364, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8017, actuando en su propio nombre, plenamente identificada supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se acuerda devolver los documentos originales solicitados y déjese copia certificada de los mismos en el expediente. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona.

La Secretaria,

Magaly Pérez
Exp. Nº 2360.
Violeta.