LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.387-10

DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de Junio de 1.977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la referida oficina de Registro Mercantil de fecha 04 de septiembre de 1.997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de septiembre de 1.997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto. y reformado sus estatutos integrantes en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado en fecha 21 de marzo de año 2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2.002, bajo el N° 08, Tomo 676 A Qto.

APODERADA JUDICIAL: YAQUELINE QUIÑONEZ y JANICA GALLARDO, venezolanas, mayores de edad, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, titulares de las cedulas de identidad números V-16.088.486 y V-13.464942, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 119.431 y 86.516, respectivamente.

DEMANDADOS: SONIA COROMOTO GONZÁLEZ DE MERCADO y JESÚS MIGUEL MEJIAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.266.448 y N° V-15.073.236, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.464, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por la abogada YAQUELINE QUIÑONEZ, en su carácter de apoderada judicial de la entidad bancaria Banesco, Banco Universal C.A., en contra de los ciudadanos SONIA COROMOTO GONZÁLEZ DE MERCADO y JESÚS MIGUEL MEJIAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.266.448 y N° V-15.073.236, ambos de este domicilio. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Intimación.
Alegan las apoderadas actoras que su representado es titular legitimo, en su carácter de beneficiario de un documento de crédito, distinguido con el N° 1209489; siendo librado este documento de crédito en fecha veintiséis de noviembre del año dos mil ocho 26-11-2008, por la ciudadana SONIA COROMOTO GONZÁLEZ DE MERCADO, ya identificada, donde reconoce haber recibido en calidad de préstamo a interés la cantidad de Veintinueve Mil Ciento Sesenta y Tres Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 29.163,97), por concepto de capital, conforme al documento de crédito en la cantidad arriba señalada que seria pagadera en un lapso de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha de la emisión en veinticuatro (24) cuotas, mensuales consecutivas, calculadas inicialmente con un monto de Un Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Veintidós Céntimos (1.549,22), cada una, la primera de las cuales debía pagarla a los treinta días siguientes de la fecha de liquidación del préstamo y las demás el mismo día de cada uno de los meses subsiguientes hasta su total y definitiva cancelación. De igual manera en dicho documento de crédito se estableció que en el lapso de 24 meses, el préstamo devengaría una tasa de interés fija de 24,50% anual y luego de vencido este lapso la tasa de interés podría variar, fijando el monto de dicha tasa conforme a las resoluciones emanadas del Banco Central de Venezuela u otro organismo que en el futuro pueda ejercer sus funciones o el banco en caso de que le sea permitido fijarlas en virtud de una disposición legal. Así mismo se estableció que en caso de mora, la tasa de interés aplicable, será la resultante de sumarle a la tasa de interés anual activa vigente para el momento en que la mora ocurra y mientras dure la misma, tres (03%) anual adicional, los cuales podrán ser modificados y ajustados de tiempo en tiempo por el Banco, dentro de los limites que establezca en el Banco Central de Venezuela. Que convenido el documento de crédito en lo términos antes mencionados, la liquidación del préstamo se efectúo en fecha veintiséis de noviembre del año dos mil ocho 26-11-2008, por lo que las cuotas de amortización de la cantidad adeudada correspondían pagarlas desde el veintiséis (26) de diciembre del año 2008, no habiendo el prestatario pagado ninguna de las cuotas que se han vencido desde el veintiséis (26) de enero del Año 2009 hasta la fecha de presentación de esta demanda, incurriendo en una de las causales de vencimiento anticipado establecido en el contrato suscrito, a pesar de lo cual nuestra representante realizo gestiones extrajudiciales destinadas a obtener que el prestatario o su fiador cumpliera con las obligaciones contraídas, gestiones que resultaron infructuosas, ya que el prestatario y su fiador se han negado a cumplir las mismas por falta de liquides. Finalmente, para garantizar la obligación contraída por la ciudadana SONIA COROMOTO GONZÁLEZ DE MERCADO se constituyo en fiador solidario y principal pagador, sin limitación alguna a favor del Banco; el ciudadano JESÚS MIGUEL MEJIAS GONZÁLEZ, ambos ya identificados. Procede a demandar como en efecto demanda por Cobro de Bolívares vía Intimatoria a la ciudadana, SONIA COROMOTO GONZÁLEZ DE MERCADO, en su condición de deudor principal y al ciudadano JESÚS MIGUEL MEJIAS GONZÁLEZ quien igualmente se constituyó en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo, para que convenga en cancelar o en su defecto a ello lo condene el Tribunal en el pago de:
a.- La suma de Veintiocho Mil Doscientos Diez Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 28.210,18), por concepto de saldo capital del préstamo concedido.
b.- La suma de Trece Mil Setecientos Quince Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs.13.615,72) por concepto de intereses devengados por el capital del préstamo concedido, calculados a las distintas tasa variables de conformidad con lo establecido en el documento de crédito fundamento de la demanda, hasta el primero (01) de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).
c.- Los intereses imputables al préstamo que se sigan venciendo hasta el pago total de la obligación.
d.- Las costas y costos del proceso.
Estima la presente demanda en la cantidad de Cuarenta y Un Mil Ochocientos Veinticinco Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 41.825,90) o la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Siete Unidades Tributarias (643,47 U.T.)
En fecha 04-09-2.010, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de que conste en autos la última intimación practicada a pagar o formular oposición, se abrió cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo y se envió exhorto al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial para la practica de la misma. Folios 17 al 18 cuaderno principal y 03 al 06 cuaderno de medidas.

En fecha 13-10-2010, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de intimación que le fue entregada para citar a la ciudadana SONIA COROMOTO GONZÁLEZ DE MERCADO, a quien cito en el local comercial VARINTEX, ubicado en la carrera quinta (5ta), entre calles 21 y 22 de esta ciudad de Guanare edo Portuguesa. Folio 22.

En fecha 13-10-2010, comparece el Alguacil del Tribunal e informa al Tribunal que me traslade al local comercial VARINTEX, ubicado en la carrera quinta (5ta), entre calles 21 y 22 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa a los fines de practicar la intimación en la persona del ciudadano JESÚS MIGUEL MEJIAS GONZÁLEZ, a quien no pudo citar por cuanto no se encontraba en el lugar y por información aportada por la ciudadana SONIA COROMOTO GONZÁLEZ DE MERCADO (quien se identifico como su madre) es por ello que procede a consignar el Primer Aviso de Traslado. Folio 24.

En fecha 18-10-2010, comparece el Alguacil del Tribunal e informa al Tribunal que se traslado al local comercial VARINTEX, ubicado en la carrera quinta (5ta), entre calles 21 y 22 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa a los fines de practicar la intimación en la persona del ciudadano JESÚS MIGUEL MEJIAS GONZÁLEZ, a quien no pudo citar, por cuanto no se encontraba en el lugar y por información aportada por la ciudadana SONIA COROMOTO GONZÁLEZ DE MERCADO (quien se identifico como su madre) es por ello que procedo a consignar el Segundo Aviso de Traslado. Folio 25

En fecha 27-10-2010, comparece el Alguacil de este Tribunal y devuelve boleta de intimación que le fue entregada para intimar al ciudadano JESÚS MIGUEL MEJIAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.973236, motivado a que se traslade en reiteradas oportunidades a la dirección indicada en la boleta y me fue imposible localizarlo, es por ello que procedo a su devolución. Folio 26.

En fecha 28-10-2010, comparece la apoderada actora, mediante el cual solicita la intimación por medio de carteles publicados del ciudadano JESÚS MIGUEL MEJIAS GONZÁLEZ. Folio 37.

En fecha 02-11-2010, este Tribunal acordó lo solicitado por la parte actora y en consecuencia se libró Cartel de Intimación dirigido al ciudadano JESÚS MIGUEL MEJIAS GONZÁLEZ. Folios 38 al 41.

En fecha 01-06-2011, comparece por ante este Tribunal la Apoderada Actora, mediante el cual procede a hacer entrega del respectivo cartel, asimismo, se le hizo la observación del lapso prudencial para su respectiva publicación. Folio 42.

En fecha 30-06-2011, comparece por ante este Tribunal la apoderada actora y consigna dos (02) ejemplares de carteles de intimación de la parte demandada ciudadano JESÚS MIGUEL MEJIAS GONZÁLEZ, publicados en el diario “El Regional”. Folio 43.

En fecha 11-08-2011, comparece por ante este Tribunal la apoderada actora y consigna tres (03) ejemplares de carteles de intimación de la parte demandada ciudadano JESÚS MIGUEL MEJIAS GONZÁLEZ, publicados en el diario “El Regional”. Folio 46.

En fecha 30-09-2011, este Tribunal dicta auto designando como defensor Judicial del demandado al Abg. CARLOS ANTONIO GUDIÑO, a quien se acordó notificar mediante boleta. Folio 50.

En fecha 06-10-2011, comparece el Alguacil de este Tribunal y expone: consigno en este acto boleta de notificación, que me fue entregada para notificar al abogado ciudadano Carlos Antonio Gudiño, a quien notifique personalmente en la sede del palacio de Justicia de esta ciudad de Guanare edo Portuguesa. Folio 52.

En fecha 10-10-2011, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de juramentación del defensor judicial en la presente causa, se anuncio el acto con las formalidades de ley y no compareció el Abg. CARLOS ANTONIO GUDIÑO, el Tribunal declaro desierto el acto. Folio 54.
En fecha 11-10-2011, el Tribunal dicto auto donde revoca la designación del mismo y en consecuencia se designa, al Abg. JULIO CLORALDO TORO ZARATE, a quien se acuerda notificar mediante boleta. Folio 55.

En fecha 02-11-2011, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación, que le fue entregada para notificar al abogado JULIO CLORALDO TORO ZARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-12.646.767, a quien Notifico personalmente en el pasillo del segundo piso del Palacio de Justicia de esta ciudad de Guanare Edo Portuguesa. Folio 57.

En fecha 07-11-2011, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de juramentación del defensor judicial en la presente causa, se anuncio el acto con las formalidades de ley y no compareció el abogado JULIO CLORALDO TORO ZARATE, el Tribunal declaro desierto el acto. Folio 59.

En fecha 08-11-2011, el Tribunal dicto auto mediante el cual revoca la designación del abogado y en consecuencia se designa, a la abogada LORENA RAMONIS, a quien se acuerda notificar mediante boleta. Folio 60.

En fecha 10-01-2012, comparece el Alguacil de este Tribunal y devuelve boleta de notificación que le fue entregada para notificar a la ciudadana LORENA RAMONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.264.546, debido a que hasta la presente fecha le ha sido imposible localizarla, es por ello que procede a su devolución. Folio 62.

En fecha 28-03-2012, el Tribunal dicto auto mediante el cual revoca la designación del abogada y en consecuencia se designa, a la abogada MAYRA COLMENARES, a quien se acuerda notificar mediante boleta. Folio 65.

En fecha 10-04-2012, comparece el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación, que le fue entregada para notificar a la abogada MAYRA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-12.240.637, a quien notifico en las instalaciones del Palacio de Justicia de esta ciudad de Guanare Edo Portuguesa. Folio 67.

En fecha 12-04-2012, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de juramentación del defensor judicial en la presente causa, se anuncio el acto con las formalidades de ley y no compareció la Abg. MAYRA COLMENARES, el Tribunal declaro desierto el acto. Folio 69.

En fecha 17-04-2012, el Tribunal dicto mediante el cual revoca la designación de la abogada y en consecuencia se designa, a la abogada FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, a quien se acuerda notificar mediante boleta. Folio 70.

En fecha 25-04-2012, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación, que le fue entregada para notificar a la abogada FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, a quien Notifico personalmente en el pasillo del
segundo piso, del Palacio de Justicia de esta ciudad de Guanare Edo Portuguesa. Folio 72.

En fecha 27-04-2012, comparece por ante este despacho la ciudadana FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.584, y expone: Acepto el cargo de defensora Judicial conferido por este Tribunal en el presente Juicio contra el codemandado ciudadano JESÚS MIGUEL MEJIAS GONZÁLEZ y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Folio 74.

En fecha 08-05-2012, las partes consignan escrito de transacción judicial mediante el cual acuerdan lo siguiente: “LA PARTE DEMANDANTE y por la otra, la ciudadana SONIA GONZÁLEZ DE MERCADO, venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-9.266.448, asistida por la abogada ORIANA PLAZA, titular de la cedula de identidad N° V-18.036.531 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.347, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acuerdo se le llamara LA PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el juicio incoado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, asunto N° 2.387-10, de común acuerdo se ha celebrado el presente acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA se da por intimada en el juicio por cobro de bolívares incoada por LA PARTE DEMANDANTE por ante el Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Expediente N° 2.387-10, relacionado con un (01) documento de crédito distinguido con el N° 1209489 por un monto de Veintinueve Mil Ciento Sesenta y Tres con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 29.163,97), suscrito entres las partes; la Sociedad Mercantil BANCO BANESCO UNIVERSAL, C.A., y la ciudadana SONIA GONZÁLEZ DE MERCADO, antes identificados. SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA conviene en la demanda en todas y cada unas de sus partes, por ser ciertos los hechos alegados así como el derecho invocado; reconociendo adeudar para el 08 de Mayo del 2012 la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Doce Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 46.412,54), por concepto de saldo de capital, intereses y erogaciones recuperables respectivamente, excluyendo los honorarios profesionales de los abogados de LA PARTE DEMANDANTE. TERCERA: a los fines de dar por terminado el mencionado juicio LA PARTE DEMANDADA, le propuso a LA PARTE DEMANDANTE cancelar las obligaciones de la siguiente manera: la cantidad de Cuarenta Y Seis Mil Cuatrocientos Doce Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 46.412,54), pagadero mediante Treinta y Seis (36) cuotas con vencimiento mensuales y consecutivos, siendo las cuotas N° 1 a la N° 35 ambas inclusive por la cantidad de Un Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (1.000,00), cada una; y la cuota N° 36 por la cantidad de Diez Mil Cuatrocientos Doce Bolívares con Cincuenta Y Cuatro Céntimos (10.412,54); pagadera la primera de ellas a partir de la suscripción de la presente transacción y el sucesivo cada Treinta (30) días hasta su total y definitiva cancelación CUARTA: una vez verificado el pago de la Trigésima Sexta (36ta) y ultima cuota establecida en el presente convenio LA PARTE DEMANDADA habrá pagado la totalidad de lo adeudado, no debiendo a LA PARTE DEMANDANTE cantidad alguna por concepto del crédito concedido. QUINTA: en caso de incumplimiento de una (01) cualquiera de las cuotas antes descritas queda sin efecto la paralización de los intereses concedida por mi representada, así como el presente acuerdo, colocando el procedimiento Judicial en etapa de Ejecución. SEXTA: LA PARTE DEMANDANTE solicita se le homologue el presente convenio de pago pasándola con autoridad de cosa Juzgada y una vez verificado el estricto y completo cumplimiento de la misma, el cual será informado a este digno Tribunal en la oportunidad correspondiente, de por terminado el Juicio incoado. SEPTIMA: LA PARTE DEMANDADA, manifiesta estar de acuerdo con el contenido de las cláusulas aquí expuestas.
DECISIÓN

Vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los once días del mes de mayo de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.

En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.

Sria.
Exp. N° 2.387-10.-
relh.-