LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 18 de mayo de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: NERIS DEL CARMEN VALERA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-8.062.815, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada RAIZA MARGOT SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 166.107, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos TAIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ VALERA, CARLOS LUIS GONZÁLEZ VALERA, HAIDE COROMOTO GONZÁLEZ VALERA, VISNORA DEL CARMEN GONZÁLEZ VALERA, YURAIMA MARÍA GONZÁLEZ VALERA y YUSMELY DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.724.986, V- 10.724.987, V- 12.012.395, V- 13.604.988, V- 13.605.456 y V- 14.995.154, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EULOGIO DE LA COROMOTO GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.598.404, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día cuatro de marzo del año dos mil doce (04-03-2012), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EULOGIO DE LA COROMOTO GONZÁLEZ con NERIS DEL CARMEN VALERA. Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: GONZÁLEZ EULOGIO DE LA COROMOTO. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: TAIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ VALERA, CARLOS LUIS GONZÁLEZ VALERA, HAIDE COROMOTO GONZÁLEZ VALERA, VISNORA DEL CARMEN GONZÁLEZ VALERA, YURAIMA MARÍA GONZÁLEZ VALERA y YUSMELY DEL CARMEN GONZÁLEZ VALERA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: EULOGIO DE LA COROMOTO GONZÁLEZ, NERIS DEL CARMEN VALERA DE GONZÁLEZ, TAIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ VALERA, CARLOS LUIS GONZÁLEZ VALERA, HAIDE COROMOTO GONZÁLEZ VALERA, VISNORA DEL CARMEN GONZÁLEZ VALERA, YURAIMA MARÍA GONZÁLEZ VALERA y YUSMELY DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: TOMAS EDUARDO ACOSTA MÁRQUEZ y YOLANDA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.836.757 y V-9.254.310, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: NERIS DEL CARMERN VALERA DE GONZÁLEZ, TAIDA DEL CARMEN GONZÁLEZ VALERA, CARLOS LUIS GONZÁLEZ VALERA, HAIDE COROMOTO GONZÁLEZ VALERA, VISNORA DEL CARMEN GONZÁLEZ VALERA, YURAIMA MARÍA GONZÁLEZ VALERA y YUSMELY DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ del Causante: EULOGIO DE LA COROMOTO GONZÁLEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,
Solicitud N° 1.610-12.-
Yeni.-