LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: 2.743-12

DEMANDANTE: VENEZOLANA DE TRANSPORTE S.R.L., Sociedad de Comercio domiciliada en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 41, Tomo 5-A, en fecha 29 de marzo del año 2007, representada judicialmente por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.469.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.217, endosatario en procuración del Presidente de la Junta Directiva de la referida empresa abogado SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.581, de este domicilio.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: RAFAEL ÁNGEL PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.469.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.217, de este domicilio.

DEMANDADAS: ALFA & OMEGA LA TIENDA C.A. domiciliada en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 15, Tomo 3-A, de fecha 11 de marzo de 1999, en la persona de la Gerente Administradora de la mencionada empresa ciudadana MARY ELENA LINARES GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.254.428, ( librado aceptante) y en su carácter de persona natural (avalista), de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.199.365, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.514, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 30-04-2012, el abogado en ejercicio Rafael Ángel Páez, en su carácter de endosatario en procuración del Presidente de la Junta Directiva de la empresa Venezolana de Transporte S.R.L. abogado Servando Javier Vargas Acosta, demandó a la empresa Alfa & Omega La Tienda C.A., en la persona de la Gerente Administradora de la mencionada empresa ciudadana Mary Elena Linares Guzmán, ( librado aceptante) y en su carácter de persona natural (avalista), por Cobro de Bolívares Intimación. Folios 01, 02.

En fecha 04-05-2012, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de que conste en autos la última intimación a pagar o formular oposición, se abrió cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo y se envió exhorto al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial para la practica de la misma. Folios 16 al 19 cuaderno principal y 03 al 06 cuaderno de medidas.

En fecha 09-05-2012, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de intimación librada a nombre de Alfa & Omega la Tienda C.A. debidamente firmada por la ciudadana Mary Elena Linares Guzmán, en su carácter de Gerente Administrador de la mencionada empresa y en su carácter de persona natural. Folios 20 al 23.

En fecha 10-05-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Servando Javier Vargas Acosta, en su carácter de Presidente de la empresa Venezolana de Transporte S.R.L., parte actora en el presente juicio y la ciudadana Mary Elena Linares Guzmán, en su carácter de Gerente Administradora de la empresa Alfa & Omega La Tienda C.A., asistida de la abogada Rosa Maritza Ceballos Ollarves, parte demandada y exponen: “A los fines de llegar a un arreglo en la presente causa y dar por terminado el proceso instaurado, han convenido hacer el presente convenimiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas; PRIMERO: La parte demandada e intimada, renuncia al lapso de comparecencia y asimismo conviene en que le adeuda al demandante intimante la cantidad de Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 244.000,00) como aceptante y avalista personal en letra de cambio única emitida en fecha 15 de febrero de 2012 y con vencimiento para el día 15 de marzo de 2012. SEGUNDO: La parte demandante, a pesar que ha demandado intereses moratorios sobre el monto de la letra de cambio montantes a la suma de (Bs. 1.558,00) en este acto exonera su pago a la parte demandada, en cuanto a los honorarios profesionales de abogados demandados en la suma de (Bs. 61.389,00) conviene con la parte demandada en establecerlos en la suma de Veinticinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 25.500,00). TERCERO: La parte demandada conviene en pagar a la parte demandante, la suma total de Doscientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 269.500,00) por concepto del monto total de la letra y los honorarios profesionales pactados en el particular anterior, por lo que propone a la parte demandante, pagárselos de la siguiente manera: La suma de Treinta Mil Bolívares exactos (Bs. 30.000,00) en este acto mediante la entrega de un cheque signado con el N° 00001817, no endosable a nombre de la parte demandante, del Banco Provincial agencia Guanare, de la cuenta corriente N° 0108-2422-21-0100040116 y el saldo deudor, es decir la suma de Doscientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 239.500,00), que pagara a la demandante en fecha diez (10) de agosto de dos mil doce (2012). CUARTO: Por su parte la demandante acepta la propuesta de pago hecha por la parte demandada, por lo que recibe conforme en este acto la suma de Treinta Mil Bolívares exactos (Bs. 30.000,00), mediante la entrega del mencionado cheque y el saldo deudor, es decir la cantidad de Doscientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 239.000,00), acepta que sean pagados por la parte demandada en fecha diez (10) de agosto de dos mil doce (2012). QUINTO: Es entendido entre ambas partes que con el presente convenimiento de pago, nada quedan a deberse, ni por estos, ni por ningún otro concepto devenido de la letra de cambio, ya que la suma convenida para el pago, la parte demandada queda definitivamente liberada de sus obligaciones que de ella se derivan. SEXTO: Queda entendido que en caso de incumplimiento por parte de la demandada del pago para la fecha indicada y comprendida, dará derecho al demandante a pedir la ejecución del presente convenimiento y con las respectivas consecuencias de Ley, por último solicitan que el presente convenimiento sea homologado conformes a derecho y una vez conste en actas procesales el pago definitivo de lo acordado, se ordene el cierre y el archivo del expediente, asimismo solicitan copia certificada de la presente diligencia y del auto de homologación que lo provea.

DECISIÓN

Vista la transacción celebrada entre el abogado Servando Javier Vargas Acosta, en su carácter de Presidente de la empresa Venezolana de Transporte S.R.L., parte actora en el presente juicio y la ciudadana Mary Elena Linares Guzmán, en su carácter de Gerente Administrador de la empresa Alfa & Omega La Tienda C.A., parte demandada, asistida de la abogada en ejercicio Rosa Maritza Ceballos Ollarves, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal, se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas y una vez conste en autos la cancelación total de la deuda acordada en la presente transacción se ordenará el cierre y el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las once y treinta de la mañana. Conste.
Sria.

Exp. N° 2.743-12.-
Yeni.-