LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 02 de mayo de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARIANA GUTIÉRREZ DE GALINDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-2.503.080, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada LISANDRA COROMOTO TERAN LOBATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.332.831, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.786, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos CANDIDA IVONNE GALINDO DE RODRÍGUEZ, PEDRO JOSÉ GALINDO GUTIERREZ, ESTHER JEANNET GALINDO GUTIERREZ, JOSÉ GREGORIO GALINDO GUTIERREZ y MARTÍN ANTONIO GALINDO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.026.654, V- 6.238.898, V- 6.267.603, V- 11.401.839 y V- 12.240.305, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO GUILLERMO GALINDO CABRERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 1.718.760, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día diecisiete de octubre del año dos mil cuatro (17-10-2004), en el Centro Médico Portuguesa de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO GUILLERMO GALINDO con MARIANA GUTIERREZ. Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: PEDRO GUILLERMO GALINDO CABRERA. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: CANDIDA IVONNE GALINDO GUTIERREZ, PEDRO JOSÉ GALINDO GUTIERREZ, ESTHER JEANNET GALINDO GUTIERREZ, JOSÉ GREGORIO GALINDO GUTIERREZ y MARTÍN ANTONIO GALINDO GUTIERREZ. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: PEDRO GUILLERMO GALINDO CABRERA, MARIANA GUTIERREZ DE GALINDO, CANDIDA IVONNE GALINDO DE RODRÍGUEZ, PEDRO JOSÉ GALINDO GUTIÉRREZ, ESTHER JEANNET GALINDO GUTIÉRREZ, JOSÉ GREGORIO GALINDO GUTIÉRREZ y MARTÍN ANTONIO GALINDO GUTIERREZ.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: IRIS TRINIDAD MÉNDEZ HERNÁNDEZ y VICTORIA MARGARITA LOBATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.330.168 y V-8.065.077, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MARIANA GUTIÉRREZ DE GALINDO, CANDIDA IVONNE GALINDO DE RODRÍGUEZ, PEDRO JOSÉ GALINDO GUTIÉRREZ, ESTHER JEANNET GALINDO GUTIÉRREZ, JOSÉ GREGORIO GALINDO GUTIÉRREZ y MARTÍN ANTONIO GALINDO GUTIERREZ del Causante: PEDRO GUILLERMO GALINDO CABRERA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 1.555-12.-
Yeni.-