LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 25 de mayo de 2012
Años: 202° y 153°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO GRATEROL GONZÁLEZ, GLADYS GRATEROL GONZÁLEZ, YARITZA DEL CARMEN GRATEROL GONZÁLEZ, OSWALDO JOSÉ GRATEROL GONZÁLEZ, FERNANDO ANTONIO GRATEROL GONZÁLEZ y MANOLO COROMOTO GRATEROL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.056.540, V- 9.407.538, V- 11.395.398, V- 14.731.670, V- 14.204.656 y V- 9.254.113, respectivamente, asistidos de la abogada TANIA GIL NIELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.059.912, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.729, mediante el cual solicitan se les declare en sus condiciones de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EXCIO GRATEROL MORON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.205.089, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día dos de enero del año dos mil doce, (02-01-2012), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: EXCIO GRATEROL MORON. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EXCIO GRATEROL MORON con MARÍA BALDOMERA GONZÁLEZ GIL. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA BALDOMERA GONZÁLEZ DE GRATEROL. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos CARLOS EDUARDO GRATEROL GONZÁLEZ, GLADYS GRATEROL GONZÁLEZ, YARITZA DEL CARMEN GRATEROL GONZÁLEZ, OSWALDO JOSÉ GRATEROL GONZÁLEZ, FERNANDO ANTONIO GRATEROL GONZÁLEZ y MANOLO COROMOTO GRATEROL GONZÁLEZ. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: EXCIO GRATEROL MORON, MARÍA BALDOMERA GONZÁLEZ DE GRATEROL, CARLOS EDUARDO GRATEROL GONZÁLEZ, GLADYS GRATEROL GONZÁLEZ, YARITZA DEL CARMEN GRATEROL GONZÁLEZ, OSWALDO JOSÉ GRATEROL GONZÁLEZ, FERNANDO ANTONIO GRATEROL GONZÁLEZ y MANOLO COROMOTO GRATEROL GONZÁLEZ.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ REYES y CESAR ENRIQUE LINARES MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.709.749 y V-14.067.215, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO GRATEROL GONZÁLEZ, GLADYS GRATEROL GONZÁLEZ, YARITZA DEL CARMEN GRATEROL GONZÁLEZ, OSWALDO JOSÉ GRATEROL GONZÁLEZ, FERNANDO ANTONIO GRATEROL GONZÁLEZ y MANOLO COROMOTO GRATEROL GONZÁLEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante: EXCIO GRATEROL MORON, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. El Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,

Solicitud N° 1.634-12.-
Yeni.-