LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.737-12


DEMANDANTES: MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA, PEDRO PABLO DURÁN CASTELLANOS y ADRIANA FRANCESCA CASTELLANOS AULAR, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.444.428, V- 11.404.946, V- 17.882.959, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 65.695, 134.162 y 142.523, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADO: ALIRIO RAFAEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.244.030, de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por los abogados en ejercicio ciudadanos Miguel Armando Hernández Aguilera y Pedro Pablo Durán Castellanos, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano Alirio Rafael Cordero. El motivo de la demanda es por Estimación e Intimación de Honorarios profesionales.

Alegan los apoderados actores que consta en el expediente signado con el N° 2348, llevado por ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare, en fecha 14-12-2011, el ciudadano Alirio Rafael Cordero, intento formalmente acción por Cobro de Bolívares contra el ciudadano Antonio Alemán Macupido Simanca, toda vez que el demandado fuera citado el mismo comparece a su oficina de despacho a los efectos de contratar servicios personales, los cuales fueron prestados con la mayor disposición, al punto de que su representado salio victorioso de manera total, quedando así el accionante de marras condenado al pago de las costas procesales, según sentencia de fecha 19-03-2012, la cual para el día de hoy se encuentra definitivamente firme, que consta en las actas procesales que conforman el referido expediente, las actuaciones que realizaron y que a continuación describen y detallan con su respectivo valor monetario de la siguiente manera:
- Folio (11) Otorgamiento de poder apud acta Bs. 2.000,00
- Folio (12) Diligencia de oposición al decreto de embargo Bs. 2.000,00
- Folio (14) Escrito de oposición de cuestiones previas Bs. 4.000,00
- Folio (15) Diligencia ratificando cuestiones previas Bs. 2.000,00
- Folio (18) Escrito de contestación de la demanda Bs. 5.000,00
- Folio (19) Escrito de promoción de pruebas Bs. 3.000,00
- Folio (24) Escrito de solicitud de revocatoria por contrario imperio Bs. 4.000,00
- Folio (33) Diligencia solicitando copias certificadas Bs. 2.000,00
Todas estas actuaciones las realizaron conjuntamente con la ciudadana Adriana Francesca Castellanos Aular y suman la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 24.000,00), por todas las razones aquí explanadas y teniendo la certeza del derecho que los asiste, es por lo que acuden a su competente autoridad de conformidad con el artículo 22 de la Ley de abogados, a demandar e intimar como en efecto lo hacen sus honorarios profesionales al ciudadano Alirio Rafael Cordero, a que convenga o en su defecto sea condenado al pago de:
PRIMERO: La cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000,00) que conforman el monto total de sus actuaciones.
SEGUNDO: Además de la cantidad reclamada solicitan al Tribunal la indexación de la misma mediante una experticia complementaria del fallo.
Estiman la presente demanda en la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 34.000,00) que equivalen a Trescientas Setenta y Siete coma Setenta y Siete Unidades Tributarias (U.T. 377,77).

En fecha 12-04-2012, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando al demandado para que comparezcan ante este Tribunal el día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación a fin de que a título de contestación señalen lo que a bien tengan con respecto a la reclamación de los abogados Miguel Armando Hernández Aguilera y Pedro Pablo Durán Castellanos a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dicen haber participado, se libro la respectiva boleta de citación. Folio 44 y 45.

En fecha 20-04-2012, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Alirio Rafael Cordero. Folios 48 y 49.

En fecha 23-04-2012, comparece el ciudadano Alirio Rafael Cordero, asistido de la abogada Andrea Inés Durán Delima y consigna escrito de contestación de la demanda. Folio 50.

En fecha 26-04-2012, el Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Folio 51.

En fecha 27-04-2012, comparece la abogada Adriana Castellanos, parte actora en la presente causa y expone: Por tanto a ella y a sus colegas les han cancelado las cantidades reclamadas, desiste de la acción y del procedimiento y solicita se homologue el desistimiento y se ordene el archivo del expediente, esta diligencia también es suscrita por el abogado Miguel Armando Hernández Aguilera. Folio 52.

DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir de la acción y del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil doce.- Años: 202º y 153º.-
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las dos de la tarde.- Conste.-
Sria,
Exp. Nº 2.737-12.-
Yeni.-