REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.714-12
SOLICITANTE: CARMEN MARÍA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.067.665, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.181, de este domicilio.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 25 de enero de 2012, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: CARMEN MARÍA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.067.665, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.181, de este domicilio, solicita la Inserción de su Acta de Nacimiento, alegando que nació el día primero (01) de enero de mil novecientos cuarenta y tres (1.943), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, hija de Marcos Leal y María Elvina Alvarado (difuntos); que al no haber sido presentada por sus progenitores en su justo momento trae como consecuencia el no asentamiento de su acta de nacimiento, tal vez por ignorancia o descuido de parte de sus padres, ocasionándole grandes perjuicios en su vida. Aduce igualmente que a pesar de que se hizo una búsqueda minuciosa su acta de nacimiento no se encuentra inscrita ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, ni en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Estado Portuguesa, durante los años mil novecientos cuarenta y tres (1.943) hasta el año mil novecientos cuarenta y nueve (1.949); por lo que solicita la Inserción de su Acta de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
En fecha 27 de enero de 2.012, este Tribunal admite la presente solicitud y se insta a la parte a que consigne certificación de nacimiento expedida por el Ministerio de Salud del estado Portuguesa y copia certificada de las actas de defunciones de los ciudadanos Marcos Leal y María Elvina Alvarado. Folio 05.
En fecha 06 de marzo de 2.012, comparece la ciudadana Carmen María Alvarado, asistida del abogado William Enrique Cerrada Mendoza y mediante diligencia consigno algunos de los documentos solicitados. Folio 06 al 10.
En fecha 12 de marzo de 2012, el Tribunal dicta auto e insta a la parte a que indique las personas contra quienes pueda obrar la inserción del acta de nacimiento solicitada. Folio 11.
En fecha 16 de marzo comparece la ciudadana Carmen María Alvarado, asistida del abogado William Enrique Cerrada y mediante diligencia indica la persona contra quien puede obrar la solicitud de inserción de acta de nacimiento. Folio 12.
En fecha 28 de marzo de 2.012, este Tribunal dicta auto y ordena emplazar mediante boleta a la ciudadana Delia Rafaela Alvarado, para que comparezca ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos a su citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 13 al 15.
En fecha 02 de abril de 2.012, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada por la ciudadana Ana Salas, quien manifestó ser la asistente de la Fiscalía IV del Ministerio Público. Folios 16 al 17.
En fecha 03 de abril de 2.012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Alvarado Delia Rafaela, debidamente asistida del abogado García Figueredo Luis Alberto y mediante diligencia se da por citada en la presente solicitud. Folio 18.
En fecha 23 de abril de 2.012, comparece la solicitante ciudadana Carmen María Alvarado, asistida del abogado William Enrique Cerrada Mendoza, mediante diligencia consigna la publicación del cartel librado en el presente solicitud. Folio 19 al 20.
En fecha 09 de mayo de 2012, comparece la ciudadana Alvarado Delia Rafaela, asistida de la abogada Ninoska Betancourt, mediante diligencia manifiesta que sus derechos no se encuentran afectados de ninguna manera con la solicitud de inserción de acta de nacimiento, en virtud del cual no formula oposición. Folio 21.
En fecha 10 de mayo de 2.012, comparece la ciudadana Carmen María Alvarado, asistida de la abogada Méndez Carmona María Virginia, y consigna escrito de pruebas. Folio 22.
En fecha 17 de mayo de 2.012, el Tribunal dicta auto y admite las pruebas promovidas por el solicitante. Folio 23.
La parte actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Constancia expedida por el Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, mediante la cual se certifica que la Partida de Nacimiento de la ciudadana Carmen María Alvarado, no se encuentra asentada en los libros llevados por el mencionado Organismo; que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.-Constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, mediante el cual se certifica que la Partida de Nacimiento de la ciudadana Carmen María Alvarado, no se encuentra asentada en los libros llevados por el mencionado Organismo; que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Promovió las testimoniales de las ciudadanas ÁNGELA RAMONA SIVIRA DE RIVERO y ALEIDA MARÍA MONTENEGRO, las cuales rindieron sus declaraciones de la forma siguiente:
ÁNGELA RAMONA SIVIRA DE RIVERO, al ser interrogada contestó: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN MARÍA ALVARADO? Contestó: Si la conozco. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana CARMEN MARÍA ALVARADO? Contestó: Desde hace más de cuarenta años. TERCERA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana CARMEN MARÍA ALVARADO, es huérfana de padres? Contestó: Si CUARTA: ¿Día la testigo si tiene conocimiento de quienes fueron los padres de la ciudadana CARMEN MARÍA ALVARADO? Contestó: Si tengo, conocimiento, MARÍA EVELINA ALVARADO y MARCOS LEAL. QUINTA: ¿Diga la testigo, si conoce algún familiar de la ciudadana CARMEN MARÍA ALVARADO? Contestó: Si, una hermana de nombre DELIA ALVARADO. SEXTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento la razón por la cual está usted declarando en este Tribunal? Contestó: Si, porque la señora CARMEN MARÍA ALVARDO, no tiene papeles, es decir partida de nacimiento, ni cédula de identidad. SEPTIMA: ¿Diga la testigo, porque le consta todos los hechos, por los cuales ha declarado en este Tribunal? Contestó: Bueno, que desde los años que yo la conozco, ella no sabe si la bautizaron, ni el papa, sino que le preguntamos al papá cuando estaba vivo y él dijo que no tenía nada, que no tenía papeles. Folios 24 y 25.
ALEIDA MARÍA MONTENEGRO, al ser interrogada contestó: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN MARÍA ALVARADO? Contestó: Si la conozco. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana CARMEN MARÍA ALVARADO? Contestó: Desde hace como treinta años. TERCERA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la ciudadana CARMEN MARÍA ALVARADO, es huérfana de padres? Contestó: Si. CUARTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de quienes fueron los padres de la ciudadana CARMEN MARÍA ALVARADO? Contestó: Si tengo conocimiento, MARÍA EVELINA ALVARADO y MARCOS LEAL. QUINTA: ¿Diga la testigo, si conoce algún familiar de la ciudadana CARMEN MARÍA ALVARADO? Contestó: Si, una hermana de nombre DELIA ALVARADO. SEXTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento la razón por la cual está usted declarando en este Tribunal? Contestó: Si, porque la señora CARMEN MARÍA ALVARDO, nunca ha tenido papeles, es decir partida de nacimiento, ni cédula de identidad. SEPTIMA: ¿Diga la testigo, porque le consta todos los hechos, por los cuales ha declarado en este Tribunal? Contestó: Porque conozco a la señora CARMEN MARÍA ALVARADO, desde hace como treinta años, ya que soy vecina de ella y sé que ella no tiene papeles, como la partida de nacimiento y la cédula de identidad. Folios 26 y 27.
Las declaraciones de las referidas testigos al ser concordantes con las pruebas cursantes en autos, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Concluido el lapso para promover y evacuar pruebas, y cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que es procedente la inserción del Acta de Nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INSERCIÓN del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN MARÍA ALVARADO, quedando establecido que la misma nació el día primero (01) de enero de mil novecientos cuarenta y tres (1.943), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, hija de Marcos Leal y María Elvina Alvarado (difuntos).
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 458, 460 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil doce. Años: 202° y 153°.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.
Stria,
Exp. N° 2.714-12.-
Yeni.-
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