LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.627-11

DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de Junio de 1.977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la referida oficina de registro el 04 de septiembre de 1.997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el19 de septiembre de 1.997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto. y reformado sus estatutos integrantes en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrado en fecha 21 de marzo de año 2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2.002, bajo el N° 08, Tomo 676 A Qto.

APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, de este domicilio.

DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL PLURAL C.A. domiciliada en Guanare estado Portuguesa, constituida según documento inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de marzo de 2006, bajo el N° 09, Tomo 4-A, representada por la ciudadana MARILYN COROMOTO MORALES FRIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.009.981.

ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.464, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por el abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, en su carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria Banesco, Banco Universal C.A., en contra de la Sociedad Mercantil “Plural C.A.” El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Intimación.

Alega el apoderado actor que su representado otorgó un préstamo a interés por la cantidad de Ciento Ochenta y Nueve Mil Novecientos Siete Bolívares con Catorce Céntimos ( Bs. 189.907,14) a la Sociedad Mercantil “Plural C.A.”, que dicha cantidad de dinero sería cancelada a un plazo de Treinta y Seis (36) Meses contados a partir de la liquidación del préstamo una vez suscrito el documento de préstamo, pagadero en treinta y seis cuotas de amortización de capital, mensuales, variables y consecutivas de Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.7.450,60) cada una por mensualidades vencidas, con vencimiento la primera de dichas cuotas a los treinta días contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y en lo sucesivo cada treinta días, hasta la total y definitiva cancelación, que la aludida cantidad de dinero devengaba una tasa de interés calculados a la tasa inicial de veinticinco por ciento (25%) anual, sobre saldos deudores, para ser pagados por mensualidades vencidas y que su representada, podrá ajustar después de transcurrido en lapso de treinta y seis (36) meses, que en caso de mora en el pago del capital o de los intereses, serán aplicables la resultante al sumar la tasa de interés activa vigente para el momento en que la mora ocurra y mientras dure la misma, en caso de que se incumpliere la obligación su representada podrá compensar el saldo absoluto del préstamo, el de sus intereses respectivos y moratorios, así como los gastos de cobranza extrajudicial y/o judicial y honorarios de abogados, contra cualquier depósito, crédito o colocación a la vista, a plazo o de ahorro que mantuviere en el mencionado instituto financiero, a los fines de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la Sociedad Mercantil “Plural C.A.”, representada por la ciudadana Marilyn Coromoto Morales Frías, en su condición de deudor principal, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo, por cuanto la Sociedad Mercantil “Plural C.A.” representada por la ciudadana Marilyn Coromoto Morales Frías, en su condición de deudor principal y la ciudadana Marilyn Coromoto Morales Frías, quien se constituyó en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo, no han cancelado el monto total del saldo por concepto de capital ni los intereses de la obligación contenida en el instrumento, que para la presente fecha adeudan un total de ocho cuotas del préstamo, así como los intereses pactados y en cumplimiento de las instrucciones recibidas, procede a demandar como en efecto demanda por Cobro de Bolívares a la Sociedad Mercantil “Plural C.A.”, representada por la ciudadana Marilyn Coromoto Morales Frías, en su condición de deudor principal y quien igualmente se constituyó en fiador solidario y principal pagadora de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo, para que convenga en cancelar o en su defecto a ello lo condene el Tribunal en el pago de:

a.- La suma de Ciento Cuarenta Mil Novecientos Veinte Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 140.920,02), monto del saldo capital actual del crédito otorgado.
b.- La suma de Veinticuatro Mil Seiscientos Catorce Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 24.614,03) por concepto de intereses sobre saldo deudor calculados desde la fecha 26-11-2010, hasta la fecha del 15-08-2011, calculados a la tasa inicial pactada, del 24% anual, más los que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado.
c.- La suma de Dos Mil Setecientos Veinticuatro Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.724,45) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 3% anual adicional, desde la fecha 26-12-10, hasta la fecha del 15-08-2011, más los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado.
d.- Las costas y costos del presente proceso establecido en un treinta por ciento (30%) del valor de la demanda.
Estima la presente demanda en la suma de Ciento Sesenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 168.258,50) o Dos Mil Doscientos Trece con Noventa y Dos Unidades Tributarias (2.213,92 U.T.)

En fecha 31-10-2.011, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de que conste en autos la última intimación practicada a pagar o formular oposición, se abrió cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo y se envió exhorto al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial para la practica de la misma. Folios 28 al 31 cuaderno principal y 03 al 06 cuaderno de medidas.

En fecha 18-01-2012, comparece el Alguacil del Tribunal y expone: Devuelvo boleta de intimaciones libradas a la Sociedad Mercantil Plural C.A., y a la ciudadana Marilyn Coromoto Morales Frías, motivado a que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado los emolumentos necesarios para hacer efectiva las mismas. Folios 34 al 57.

En fecha 25-01-2012, comparece el apoderado actor y solicita se libre nuevamente las respectivas boletas de intimaciones a la parte demandada. Folio 58.

En fecha 30-01-2012, el Tribunal dicta auto acordando librar nuevamente las boletas de intimaciones a la parte demandada. Folios 59 al 61.

En fecha 08-02-2012, comparece el Alguacil del Tribunal y consigno boleta de intimación librada a nombre de la Sociedad Mercantil Plural C.A., a quien intimo en la persona de la ciudadana Emily Alarcon, en su condición de empleada de dicha sociedad. Folios 62 y 63.

En fecha 08-02-2012, comparece el Alguacil del Tribunal e Informa al Tribunal que se traslado a la dirección indicada en la boleta de intimación librada a nombre de la ciudadana Marilyn Coromoto Morales Frías y a quien no pudo intimar por cuanto al llegar a la dirección se entrevisto con la ciudadana Emily Alarcón y le informó que la persona que busca no se encontraba en ese momento, es por ello que procede a consignar el primer aviso de traslado. Folios 64

En fecha 06-03-2012, comparecen por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Miguel Adolfo Anzola Crespo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana Marilyn Coromoto Morales Frías, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Plural C.A., debidamente asistida del abogado en ejercicio Ángel Colmenarez, quienes exponen: PRIMERO: El accionado conviene en la demanda ejercida por la accionante en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: Acuerdan suspender la presente causa por Sesenta (60) días calendarios a partir de a suscripción de la presente transacción, a los fines de que los accionados puedan dar cumplimiento al pago de los montos señalados en el libelo tales como: a.- La suma de Ciento Cuarenta Mil Novecientos Veinte Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 140.920,02), monto del saldo capital actual del crédito otorgado, b.- La suma de Veinticuatro Mil Seiscientos Catorce Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 24.614,03) por concepto de intereses sobre saldo deudor calculados desde la fecha 26-11-2010, hasta la fecha del 15-08-2011, calculados a la tasa inicial pactada, del 24% anual, más los que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado, c.- La suma de Dos Mil Setecientos Veinticuatro Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.724,45) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 3% anual adicional, desde la fecha 26-12-10, hasta la fecha del 15-08-2011, más los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de lo adeudado, d.- Las costas y costos del presente proceso. TERCERO: En caso de incumplimiento en el pago o en la presentación de una propuesta por parte de Los Accionados en el plazo fijado de sesenta (60) días, donde se establezca la cancelación de los montos pactados en la cláusula segunda de la presente transacción judicial, dará derecho a la accionante a solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción del monto total de la deuda o de su saldo total en caso de mediar algún pago, bastando para ello, el simple vencimiento del lapso o término establecido sin que el pago haya tenido lugar, sin necesidad de notificación de esta circunstancia de los montos pactados en la cláusula segunda de la presente transacción, dará derecho a la accionante a solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción del monto total de la deuda o de su saldo total en caso de mediar algún pago, bastando para ello, el simple vencimiento del lapso o término establecido sin que el pago haya tenido lugar, sin necesidad de notificación de esta circunstancia. Queda entendido que la fase ejecutiva se verificará con el concurso de un solo perito a elección de accionante y mediante la publicación de un solo cartel de remate. CUARTO: Solicitan que a la presente transacción judicial se le imparta la debida homologación y se decrete la autoridad de cosa juzgada.

En fecha 06-03-2012, comparece el alguacil del Tribunal y devuelve boleta de intimación libradas a nombre de la ciudadana Marilyn Coromoto Morales Frías, motivados a que las partes realizaron transacción judicial, la cual riela a los folios 65 y 66 del presente expediente, es por ello que procede a so devolución. Folios 67 al 78.

En fecha 12-03-2012, este Tribunal dicta auto y ordena la suspensión de la presente cusa por un lapso de sesenta (60) días de Despacho contados a partir de la celebración de la transacción efectuada en fecha 06 de marzo del presente año y vencido dicho lapso el Tribunal impartirá la correspondiente homologación a la transacción efectuada entre las partes. Folio 79.

En fecha 04-05-2012, este Tribunal dicta auto dejando sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 12-03-2012 y ordena la suspensión de la presente causa por un lapso de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la celebración efectuada en fecha 06 de marzo del presente año y una vez vencido dicho lapso el Tribunal impartirá la correspondiente homologación a la transacción efectuada entre las partes. Folio 80.

DECISIÓN

Vencido el lapso de sesenta (60) días calendarios y vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal.
En virtud de lo convenido entre las partes se condena en costas a la parte demandada en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los ocho días del mes de mayo de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.
Sria.
Exp. N° 2.627-11.-
Yeni.-