Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: María Genara Delgado de Pérez, asistida por el Abogado Rafael M.Toro Gil, en contra del ciudadano Vicente Ramón Delgado Briceño, donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano: Vicente Ramón Delgado Briceño, le da en venta por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), a la ciudadana: María Genara Delgado de Pérez, un lote de terreno y las bienhechurias sobre él constituidas consistentes en una casa para habitación familiar, matas de café, cambur y un potrero; con una superficie aproximada de una hectárea y media (1 y 1/1has), ubicado en el caserío Santo Domingo, Municipio Sucre del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la vía principal que conduce al caserío, Sur: Con terreno de Carmelo Delgado y terreno que me reservo. Este: Vía principal y Oeste: Luis Jiménez. El bien aquí vendido le pertenece según se evidencia de documento Protocolizado en fecha 11 de Agosto de 1960, por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre hoy Oficina de Registro de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa bajo el Nº 42, folios 36/37, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1960.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento
El demandado se da por citado, asistido por la abogada Alicia Montilla, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano: Vicente Ramón Delgado Briceño, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: María Genara Delgado de Pérez, antes identificada, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.