Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Gabino Castellano Pacheco, asistido por la Abogada Lourdes Efigenia García de Perdomo, en contra de los ciudadanos: Evelis del Carmen Mejías de Hernández, Karelis del Carmen Hernández Mejías y Pedro Antonio Hernández Mejías, en fecha 07 de marzo del presente año, donde solicita que reconozcan el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual los ciudadanos: Evelis del Carmen Mejías de Hernández, Karelis del Carmen Hernández Mejías y Pedro Antonio Hernández Mejías, le dan en venta por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), al ciudadano: Gabino Castellano Pacheco, un lote de terreno propio, constante de aproximadamente de una hectárea y media (1.5has), sembradas con café frutal ubicado en el Caserío Santo Domingo Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En una extensión de ciento ochenta metros (180m), con la quebrada Santo Domingo; Sur: En una extensión de ciento sesenta metros (160m), con terrenos de Jorge Abad Hernández Valderrama, Este: con una extensión de cincuenta y cuatro metros (54m) con terrenos del mismo Jorge Abad Hernández Valderrama, y Oeste: En una extensión ciento veinte metro (120m) +con terrenos de Rafael Tomás Azuaje. El bien aquí vendido les pertenece según se evidencia en Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N°. 0336686 de fecha: 06-10-2009 y a la vez fue posesión del causante según documento de fecha: 4 de noviembre de 1997 y Protocolizado en la oficina del registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el N° 95, folio 01/03, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre del referido año.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por el abogado Alejandro Arocha, dieron por reconocido todo el contenido del documento y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos: Evelis del Carmen Mejías de Hernández, Karelis del Carmen Hernández Mejías y Pedro Antonio Hernández Mejías, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano: Gabino Castellano Pacheco, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.