Se inicio la presente averiguación sumaria, mediante solicitud de Interdicción Civil en virtud de escrito consignado por la ciudadana María Verónica García Aldana, asistida por la Abogada Marily Bustamante inscrita en el Inpreabogado Nº 58.860, en donde expone que en fecha 31 de Marzo de 1975 murió su madre dejando una hija discapacitada la cual sufre de retraso mental moderado que tiene por nombre: María Maximina García Aldana, quien es su hermana y económicamente depende de ella, que no tiene bienes que sean susceptibles de valor económico y que ha estado bajo sus cuidados desde la muerte de su madre, que su capacidad intelectual solo le permite realizar tareas simples y concretas bajo la supervisión de una persona. Que presenta indicios significativos de daño cerebral con marcada disminución de su atención y concentración. Que su enfermedad mental requiere siempre de tratamiento médico constante y la supervisión de médicos especialistas, que en virtud de su discapacidad ella no puede valerse por si misma para obtener los recursos necesarios para su subsistencia por lo que durante todos estos años ha dependido de ella económicamente y ha estado bajo sus cuidados médicos, y le ha brindado todo lo necesario para su cuido integral. Que con los nuevos avances tecnológicos y científicos y con las nuevas políticas del Estado su hermana tiene la oportunidad de tratarse con otros médicos en el exterior que le pueden brindar ayuda médica y le dan facilidades de tener acceso a los medicamentos de manera más económica, pero que siempre le exigen que por su incapacidad ella debe tener un tutor que la represente, de ahí que solicita se decrete la interdicción de su hermana María Maximina García Aldana.
Admitida la solicitud conforme a derecho se ordeno la formación del expediente designándose a los doctores Henry Rojas Martini y Diego S. Hidalgo, a los fines del Reconocimiento Médico a practicarse a la ciudadana María Maximina García Aldana, para lo cual se acordó citar a los referidos profesionales de la medicina, quienes comparecieron al despacho, prestaron el debido juramento de Ley y propusieron el traslado de la paciente, al consultorio de cada uno, para la practica del respectivo reconocimiento. Asimismo en el auto de admisión se acordó el interrogatorio de la ciudadana María Maximina García Aldana, quien fue entrevistada por el Tribunal. Se fijo la oportunidad para la declaración a cuatro (4) parientes o amigos indicados por la parte solicitante, quienes fueron presentados en la oportunidad legal.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Tal como están planteados los hechos la presente acción tiene como objeto la declaración por parte del tribunal de la Interdicción de la ciudadana María Maximina García Aldana, quien de acuerdo a la exposición de su hermana ciudadana María Verónica García Aldana dado su discapacidad mental no le permite su independencia, por lo que es necesario la atención de un adulto en su entorno.
Establece el artículo 393 del Código Civil:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidas a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
Al efecto, fueron presentadas las evaluaciones médicas practicadas a la ciudadana María Maximina García Aldana, por los especialistas designados, de los cuales se desprende lo siguiente:
Con respecto al Informe presentado por el Dr. Henry Rojas Martini, Médico Internista, de fecha tres de noviembre del dos mil once, señaló que se trata de paciente femenino, conocida en la consulta desde hace varios años por presentar discapacidad neurológica leve dada por producto de parto pretermino y con trastorno madurativo senso-perceptivo en su desarrollo. Se describe paciente conciente, orientada en tres planos con leve disartria, movimientos activos y pasivos conservados, con buena escala de valores, con dificultad para el aprendizaje y para la lectura. Fuerza muscular y marcha conservada, déficit de atención y se resiste a la autoridad.
En cuanto al informe médico realizado por el Dr. Diego Hidalgo, de fecha 23 de noviembre de dos mil once, hace constar que la paciente: María Maximina García Aldana, fue evaluada en su consulta por presentar Discapacidad Neurológica leve dada por sus antecedentes prenatales de parto pretermino y trastorno madurativo senso perceptivo en su crecimiento y desarrollo. Actualmente luce orientada en 3 planos, leve Disartris, dificultad para el aprendizaje y lectura, fuerza muscular y marcha conservada. IDX. 1.- Discapacidad neurológica leve. 2.-Trastorno madurativo senso-perceptivo.
Por su parte el tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, oyó las testimoniales de los ciudadanos: Francisca García Aldana, María Mercedes Barazarte Azuaje, Wuilfredo José Orellana Aldana y Amparo Arias Sánchez, mayores de edad, con domicilio en este Municipio, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.637.705, 10.262.769, 15.139.134 y 81.289.663, quienes fueron contestes en afirmar que la ciudadana María Maximina García Aldana presenta retraso mental desde su nacimiento, que no puede conducirse sola, que requiere de medicamentos para mantenerla tranquila, y que siempre ha vivido bajo los cuidados de su hermana María Verónica. Estas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, y que dichas declaraciones concuerdan entre si y están vinculadas con las demás pruebas del expediente, y así se decide.
Por otra parte el tribunal realizo el interrogatorio de Ley a la ciudadana María Maximina García Aldana, arrojando de las preguntas formuladas que no supo contestar cuantos años tiene, no supo contestar que día de la semana era y aún cuando señala que fue a la escuela, no fue capaz de leer un texto que se le puso a la vista, por lo que el tribunal concluyo la entrevista, siendo evidente el retardo mental que padece la misma, y así se declara.
En tal sentido y analizados los recaudos que corren en autos, y estando llenos los extremos exigidos en las normas que regulan la materia, se observa que en el presente caso se trata de una persona incapaz para valerse por sí misma, tal como lo demuestran los informes médicos que corren a los autos, donde señalan que la ciudadana María Maximina García Aldana, padece de Discapacidad Neurológica Leve, Trastorno Madurativo Senso Perceptivo, dada por sus antecedentes prenatales de parto pretermino, aunado a las declaraciones de los familiares y amigos que sirvieron de testigos al interrogatorio formulado por el tribunal, quienes afirmaron que la ciudadana María Maximina García Aldana, es discapacitada mental y amerita de un adulto que la cuide, por lo que estima esta juzgadora que resultaron de autos datos suficientes para decretar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana María Maximina García Aldana, y en consecuencia se nombra como tutor interino a la ciudadana María Verónica García Aldana, quien es su hermana, y que de acuerdo a lo que se desprende de las actas procesales es la que ha cuidado y velado desde que la misma quedo huérfana, y así se decide.
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