REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquen, 22 de Mayo del 2012.
Años: 202° Y 153°
EXP. N° 742/2012 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: ALI GABRIEL DAVID TERAN y YAMILETH VIRGINIA CASTILLO, en beneficio de su hija: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensuales como Obligación de Manutención, la cual será depositada en una cuenta bancaria que ordene el Tribunal aperturar a nombre de la niña, también acordaron que el padre de la niña se encargará de los gastos de uniformes, es decir (Zapatos, sweter, pantalón, corea, medias y camisa) así mismo comprará el uniforme de Educación Física (mono, franela, zapatos deportivos y medias) la madre se encargará en un 100% de los gastos de útiles escolares es decir ( Bolso, cuadernos, libros, sacapuntas, borradores, lápices y otros) y acordaron el 50% de los gastos médicos y medicina y en cuanto a los estrenos en el mes de Diciembre el padre se comprometo a cómprale los del 24 y la madre los del 31
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