REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquen, 22 de Mayo del 2012.
Años: 202° Y 153°
EXP. N° 746/2012 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: EDGAR ZAMBRANO y REINA DEL CARMEN DURANT SILVA, en beneficio de su hija: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales como Obligación de Manutención, la cual el padre de la niña solicito al Tribunal que se le descuente de su nomina de pago por ante el Hospital Tipo I de Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa a partir del 30-07-2012 y depositado en la cuenta bancaria ya aperturaza a nombre de la referida niña, también acordaron que el padre cubrirá el 100% de los gastos escolares, uniformes (Zapatos, pantalón o falda, camisas, medias y otras) también el uniforme de Educación Física (mono deportivo, zapatos deportivo deportivos, medias y franelas) y útiles escolares es ( Bolso, cuadernos, lápices, libros, colores, sacapuntas y otros) en cuanto a los estrenos del mes de diciembre el padre cubrirá en su totalidad los del 24 y la madre los del 31, mas los gastos médicos y medicina cuando lo amerite la niña serán compartidos en un 50%
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