REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquen, 22 de Mayo del 2012.
Años: 202° Y 153°
EXP. N° 750/2012 DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: GILSAN JOSE GIL SANCVHEZ y EVELIN COROMOTO CORDERO QUEVEDO, en beneficio de los Adolescentes: X y X, donde ambas partes acordaron la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que seguirá siendo depositada en la cuenta bancaria ya aperturaza a nombre de sus hijos y de mutuo acuerdo ambas partes cubrirán todos los gastos (escolares, médicos, medicinas, uniformes, útiles y decembrinos) de la siguiente manera: El padre cubrirá el 100% de todos los gastos de su hijo: X y la madre se encargara del 100% de todos los gastos de su hija: X