En horas de Despacho del día de hoy dieciséis (16) de mayo del 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó en un local comercial identificado con el No 12 situado en la calle 27 entre avenidas 31 y 32 específicamente en el Almacén El Caribe C.A, Acarigua, Estado Portuguesa a los efectos de practicar medida de Secuestro tal como lo establece la causa No 1468/2012, del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Desalojo de Inmueble, sigue la sociedad Mercantil Inversiones y Construcciones Alimar C.A, , contra el ciudadano Mustafá Al Abbas Al Abbas. Seguidamente este Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150, oo) por hora. Es todo”. Seguidamente el Tribunal previa constitución y acompañado de la apoderada actora abogada Liliana Rodríguez Montero inpreabogado No 58.373. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el inmueble objeto del Secuestro se encuentra cerrado al público, por lo que procedió a los toque de Ley y no acudiendo nadie al llamado de la autoridad. Seguidamente el Tribunal le solicita a la apoderada actora abogada Liliana Rodríguez Montero que informa al demandado o terceras personas interesadas, por vía telefónica sobre el siguiente procedimiento o medidas de secuestro del inmueble en cuestión. Seguidamente la apoderada actora ya identificada manifestó “Informo al Tribunal como efectivamente lo he hecho en su presencia que he realizados llamadas al ciudadano Mustafá Al Abbas Al Abbas por cuanto tengo en mi poder y aquí consigno tarjeta de presentación de los números telefónicos de dicha tienda por donde siempre me he comunicado con el ciudadano demandado en esta causa, así como en presencia de este Tribunal procedo a realizar llamadas a dicho ciudadano por el número telefónico 0414-5576590 el cual es de su abogado Dr. Humberto Varela, no obteniendo contestación a dicho llamado. Así mismo procede procedió a enviarle un mensaje de texto por lo que solicitó al Tribunal deje constancia que efectivamente y por sugerencia de este Tribunal que se hicieron las llamadas telefónicas de la medida de secuestro y por cuanto fueron infructuosa las mismas a este Tribunal no lo queda más que continuar con la medida de secuestro y procede en este acto a nombrar y a juramentar un cerrajero y en este acto lo hace al ciudadano Orozco Walter Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 14.540.776 hábil de este domicilio, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, a los fines de tener acceso al inmueble y antes de proceder a entrar al inmueble el Tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano Chiotakis Chirinos Ulysee Nicolás, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.949.991, hábil comerciante de las adyacencias del lugar por lo que el Tribunal le solicito su presencia como testigo del procedimiento en cuestión el cual fue aceptado por dicho ciudadano. Seguidamente y antes del Tribunal tener acceso al inmueble se hizo presente el alguacil del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, e hizo entrega a la Jueza de este Juzgado Ejecutor Oficio No 0206-2012 de fecha 16/05/2012 donde presenta o la misma contiene participación de Acción de amparo Constitucional intentada por el ciudadano Mustafá Al Abbas Al Abbas contra el auto de fecha 10/04/2012 dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde se decreto medida Innominada consistente en la suspensión de los efectos del auto impugnado (medida cautelar de Secuestro) en l causa signada con el No 1468/2012 del Juzgado Segundo del Municipio Páez y que fuera admitida dicha comisión por este Juzgado Ejecutor de Medidas No 2938/2012.C. Así mismo dicho oficio contiene recaudos en siete (7) folios útiles y que conforman el Expediente No C-2010-872 del Amparo en cuestión de fecha 16/05/2012, y en donde en su dispositiva y entre una de sus decisiones específicamente en el parágrafo cuarto decreta medida Innominada consistente en la suspensión de los efectos del auto impugnando (medida cautelar de secuestro) de fecha 10/04/2012 dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial y en donde la misma se ordena o se establece que a los efectos de que este Juzgado Ejecutor no practique dicha medida hasta las resultas del presente procedimiento. Siendo así las cosas este Juzgado Ejecutor da por recibido las presentes recaudos presentes en ocho (8) folios del presente Amparo Constitucional procede a suspender la medida y ordena anexar los mismos a la presente comisión da por suspendida la medida y siendo las 11:00 am, da por terminado el acto y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Apoderada actora;
Abg. Liliana Rodríguez
El Cerrajero;
Walter Orozco
El ciudadano
Miotakis Ch. Ulysee
El Perito;
Alonso Chirinos
La Secretaria;
Abg. María E. Cardozo.
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