En horas de Despacho del día de hoy dos (02) de mayo del año 2012, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:30 am., se trasladó y constituyó este Juzgado en un galpón ubicado en la avenida 32 al lado de Repuestos Los Caminos, destinado para taller mecánico de la ciudad de Acarigua, Estado portuguesa, a los efectos de practicar Entrega Material tal como lo establece la causa No 1340-2011 del Juzgado Segundo del Municipio Páez del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano Orazio Li Calzi, contra el ciudadano José Regino Valbuena Bracho . Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (bs 150, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado judicial abogado Julio Cesar Castellano inscrito en el inpreabogado No 61.315, procede a notificar de su misión al ciudadano Valbuena Bracho José Chirino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.844.789, hábil, demandado. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera sin que se apersonare abogado alguno ni tercero interesado y siendo las 11:00 am, el tribunal continua con la presente medida. Seguidamente el demandado ciudadano José Regino Valvuena Bracho, ya identificado, solicita el derecho de palabra y expone:” Manifiesto al Tribunal que en este momento retiro todos los bienes muebles que se encuentran en el local como son vehículos, repuestos y herramientas de mi propiedad, bajo la responsabilidad, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” Entrega material del inmueble constituido por un galpón ubicado en la avenida 32 al lado de Repuestos Los Caminos, destinado para taller mecánico de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas al apoderado actor abogado Julio Cesar Castellano quien expone:” Recibo conforme el inmueble constituido por un galpón ubicado en la avenida 32 al lado de Repuestos Los Caminos, destinado para taller mecánico de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas , es todo. El Tribunal da por cumplida su misión las 11:30 am y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Apoderado Actor;
Abg. Julio Cesar Castellano
El Demandado-Notificado;
José Regino Valvuena Bracho
La Perito
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial
Restituta Del Carmen Mena
La Secretaria
Abg. María E. Cardozo Samamé.
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